Un Establecimiento No Podrá Hacer Propaganda De La Aprobación Oficial O Eclesiástica Sin Haberla Obtenido Con Anterioridad, Y Cuando La Posea Deberá Explicar Claramente Para Que Clase De Enseñanza Le Ha Sido Concebida (Primaria, Bachillerato, Normal, Comercio, Etc
Decreto 1422 de 1958 · Por el cual se reglamenta la expedición de certificados de estudios, se delega la autorización de traslados de matrículas y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Un establecimiento no podrá hacer propaganda de la aprobación oficial o eclesiástica sin haberla obtenido con anterioridad, y cuando la posea deberá explicar claramente para que clase de enseñanza le ha sido concebida (Primaria, Bachillerato, Normal, Comercio, etc.), con el correspondiente numero de la resolución. Cuando el establecimiento solo ha obtenido la licencia de funcionamiento, deberá especificarse si se trata de dichas licencias, con el número de la resolución respectiva.
Parágrafo
En caso de incumplimiento del artículo anterior se sancionará al plantel con la pérdida de la aprobación o de la licencia de funcionamiento que posea en cualesquiera ramas.
Parágrafo
La autenticación de certificados de que trata el presente Decreto no causará erogación alguna por parte del interesado.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.