°. Todo establecimiento de educación secundaria que expida certificados deberá hacerlo en original y dos copias en papel membreteado del colegio, una de las cuales se enviará a las Secretaría de Educación respectivas o al Ministerio de Educación, al tenor de lo ordenado en el Artículo 1º, y la otra quedará debidamente numerada en un archivo especial para caso de comprobación posterior.
Artículo 2
Todo Establecimiento De Educación Secundaria Que Expida Certificados Deberá Hacerlo En Original Y Dos Copias En Papel Membreteado Del Colegio, Una De Las Cuales Se Enviará A Las Secretaría De Educación Respectivas O Al Ministerio De Educación, Al Tenor De Lo Ordenado En El Artículo 1º, Y La Otra Quedará Debidamente Numerada En Un Archivo Especial Para Caso De Comprobación Posterior
Decreto 1422 de 1958 · Por el cual se reglamenta la expedición de certificados de estudios, se delega la autorización de traslados de matrículas y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.