Micelio

Artículo 2

Todo Establecimiento De Educación Secundaria Que Expida Certificados Deberá Hacerlo En Original Y Dos Copias En Papel Membreteado Del Colegio, Una De Las Cuales Se Enviará A Las Secretaría De Educación Respectivas O Al Ministerio De Educación, Al Tenor De Lo Ordenado En El Artículo 1º, Y La Otra Quedará Debidamente Numerada En Un Archivo Especial Para Caso De Comprobación Posterior

Decreto 1422 de 1958 · Por el cual se reglamenta la expedición de certificados de estudios, se delega la autorización de traslados de matrículas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Todo establecimiento de educación secundaria que expida certificados deberá hacerlo en original y dos copias en papel membreteado del colegio, una de las cuales se enviará a las Secretaría de Educación respectivas o al Ministerio de Educación, al tenor de lo ordenado en el Artículo 1º, y la otra quedará debidamente numerada en un archivo especial para caso de comprobación posterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1422 de 1958