°. Después de quince (15) días de iniciado el periodo escolar, las matriculas se llamarán extraordinarias y solamente se autorizan por las siguientes causas
Por cambio de domicilio de la familia, de un Municipio a otro;
Por enfermedad comprobada;
Por retiro de la aprobación oficial al plantel en que cursa el alumno, o de otras circunstancias de fuerza mayor, a juicio del Ministerio o de la Secretaría de Educación, según el caso.
Quedan terminantemente prohibidos los translados de matrículas del sector centro-oriental al sur occidental, ya que en tal caso no es posible dar cumplimiento a la intensidad horaria de las materias. Cuando se trate de traslados del sector sur-occidental al centro-oriental, podrá concederse al mismo curso escolar.
Cuando se trate de los casos a que hace referencia la Resolución número 455 de fecha febrero de 24 de 1955, deberá solicitarse el visto bueno del Ministerio de Educación directamente.