Para la expedición de certificados y demás formalidades deberá atenderse además a lo ordenado en las Resoluciones números 2401 y 2624 de 1950 y 1951, respectivamente.
Decreto 1422 de 1958 →Vigente
Artículo 10
Para La Expedición De Certificados Y Demás Formalidades Deberá Atenderse Además A Lo Ordenado En Las Resoluciones Números 2401 Y 2624 De 1950 Y 1951, Respectivamente
Decreto 1422 de 1958 · Por el cual se reglamenta la expedición de certificados de estudios, se delega la autorización de traslados de matrículas y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.