Micelio

Artículo 5

Todos Los Establecimientos Educativos Darán Estricto Cumplimiento A Lo Ordenado En Lo Decretos 2105 De 1939 Y 2208 De 1952, Sobre Inscripción Anual De Los Mismos Ante Las Secretaría De Educación, Y Al Tiempo De Dicha Inscripción Deberán Registrarse Las Firmas Del Rector (Directora) Y Secretario Para Los Trámites Correspondientes De Que Trata El Presente Decreto

Decreto 1422 de 1958 · Por el cual se reglamenta la expedición de certificados de estudios, se delega la autorización de traslados de matrículas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Todos los establecimientos educativos darán estricto cumplimiento a lo ordenado en lo Decretos 2105 de 1939 y 2208 de 1952, sobre inscripción anual de los mismos ante las Secretaría de Educación, y al tiempo de dicha inscripción deberán registrarse las firmas del Rector (Directora) y Secretario para los trámites correspondientes de que trata el presente Decreto.

Parágrafo

En caso de que se presentare cambio del personal directivo o de sellos de los colegios, deberá avisarse inmediatamente al Ministerio de Educación Nacional o a la Secretaría de Educación respectiva, según el caso de tal novedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1422 de 1958