Micelio

Artículo 3

Tanto En El Ministerio De Educación Como En Las Secretarías De Educación Se Abrirá Un Libro, Ordenado Por Colegios, En Donde Se Anotará Tal Autenticación Así: 1) Numero Del Certificado; 2) Nombre Del Alumno; 3) Años Cursados; 4) Numero De La Tarjeta De Identidad O Cedula Y, 5) Fecha De Expedición

Decreto 1422 de 1958 · Por el cual se reglamenta la expedición de certificados de estudios, se delega la autorización de traslados de matrículas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Tanto en el Ministerio de Educación como en las Secretarías de Educación se abrirá un libro, ordenado por colegios, en donde se anotará tal autenticación así: 1) Numero del certificado; 2) Nombre del alumno; 3) Años cursados; 4) Numero de la tarjeta de identidad o cedula y, 5) Fecha de expedición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1422 de 1958