°. Tanto en el Ministerio de Educación como en las Secretarías de Educación se abrirá un libro, ordenado por colegios, en donde se anotará tal autenticación así: 1) Numero del certificado; 2) Nombre del alumno; 3) Años cursados; 4) Numero de la tarjeta de identidad o cedula y, 5) Fecha de expedición.
Decreto 1422 de 1958 →Vigente
Artículo 3
Tanto En El Ministerio De Educación Como En Las Secretarías De Educación Se Abrirá Un Libro, Ordenado Por Colegios, En Donde Se Anotará Tal Autenticación Así: 1) Numero Del Certificado; 2) Nombre Del Alumno; 3) Años Cursados; 4) Numero De La Tarjeta De Identidad O Cedula Y, 5) Fecha De Expedición
Decreto 1422 de 1958 · Por el cual se reglamenta la expedición de certificados de estudios, se delega la autorización de traslados de matrículas y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.