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Artículo 7

Cuando Un Establecimiento Educativo Expida Un Certificado De Servicios Para Efectos Del Escalafón, Deberá Hacer Referencia A La Aprobación Oficial Y Demás Requisitos De Que Trata El Artículo Anterior Del Presente Decreto; Determinar El Periodo De Tiempo De Servicio, El Cargo Ejercido Y El Nombre De La Materia O Materias Enseñadas

Decreto 1422 de 1958 · Por el cual se reglamenta la expedición de certificados de estudios, se delega la autorización de traslados de matrículas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando un establecimiento educativo expida un certificado de servicios para efectos del Escalafón, deberá hacer referencia a la aprobación oficial y demás requisitos de que trata el artículo anterior del presente Decreto; determinar el periodo de tiempo de servicio, el cargo ejercido y el nombre de la materia o materias enseñadas.

Parágrafo

La autenticación de estos certificados deberá hacerse ante la respectiva Secretaría de Educación Seccional o el Ministerio de Educación Nacional, según el caso, y de acuerdo con el artículo 1º del presente Decreto.

Parágrafo

De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 30 de 1948, el tiempo de ejercicio profesional en colegios ya extinguidos se acreditará con las pruebas supletorias correspondientes cuando no existieren las principales. Para mejor cumplimiento de lo dispuesto, los establecimientos aprobados por el Ministerio de Educación quedan obligados a llevar en debido orden los libros en que consten las actas de posesión de los profesores.

Parágrafo

En caso de que se llegaré a comprobar falsedad en la expedición de certificados de servicio, será sancionado con la pérdida de la aprobación o la licencia de funcionamiento que posea, no importa la rama de enseñanza de que se trate.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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