°. Cuando un establecimiento educativo expida un certificado de servicios para efectos del Escalafón, deberá hacer referencia a la aprobación oficial y demás requisitos de que trata el artículo anterior del presente Decreto; determinar el periodo de tiempo de servicio, el cargo ejercido y el nombre de la materia o materias enseñadas.
La autenticación de estos certificados deberá hacerse ante la respectiva Secretaría de Educación Seccional o el Ministerio de Educación Nacional, según el caso, y de acuerdo con el artículo 1º del presente Decreto.
De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 30 de 1948, el tiempo de ejercicio profesional en colegios ya extinguidos se acreditará con las pruebas supletorias correspondientes cuando no existieren las principales. Para mejor cumplimiento de lo dispuesto, los establecimientos aprobados por el Ministerio de Educación quedan obligados a llevar en debido orden los libros en que consten las actas de posesión de los profesores.
En caso de que se llegaré a comprobar falsedad en la expedición de certificados de servicio, será sancionado con la pérdida de la aprobación o la licencia de funcionamiento que posea, no importa la rama de enseñanza de que se trate.