DecretoVigente
Decreto 1419 de 1986
por medio del cual se autoriza una Zona Franca Transitoria.
31artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Para La Celebración De Eventos Internacionales De Carácter Comercial, Cultural O Científico, Autorizase Por El Término De Dos (2) Años, Contados A Partir Del 10 De Mayo De 1986, Una Zona Franca Aduanera Transitoria Que Funcionará En Los Terrenos Del Recinto Ferial De La Corporación De Ferias Y Exposiciones S2º Para La Aplicación Del Presente Decreto Se Entiende: A) Por Ferias Comerciales: Las Exposiciones, Exhibiciones, Muestras, Salones Y Manifestaciones Similares, De Carácter Comercial, Industrial, Agrícola, Artesanal Y En General, Los Certámenes Encaminados A Promover El Intercambiocomercial3º La Dirección, Denominación, Promoción, Celebración, Y Término De Cada Evento, Estará A Cargo De La Corporación De Ferias Y Exposiciones S4º Los Eventos Contemplados En Este Decreto No Implicarán, En Ningún Caso, Costo Alguno Con Cargo Al Presupuesto Nacional Y Los Gastos Que Ellos Demanden Serán Por Cuenta De La Corporación De Ferias Y Exposiciones Capitulo Iii5º Las Mercancías, Equipos O Materias Primas Que Ingresen A La Zona Franca Aduanera Transitoria, No Pagarán Ni Por Su Entrada Ni Por Su Permanencia En Ella Contribución Alguna, Gravamen, Impuesto De Timbre, Impuesto Consular, Ni Otra Carga Tributaria De Cualquier Naturaleza Que Gravare A Las Mercancías Nacionales O Extranjeras, Ni Requerirán La Constitución De Las Fianzas Prescritas Para La Importación Temporal De Mercaderías6º Están Libres De Derechos, No Hay Obligación De Reexportarlos Y No Se Señalan Prohibiciones O Restricciones Distintas De Las Del Artículo 27, Para Los Siguientes Artículos: A) Las Pequeñas Muestras Representativas De Las Mercancías Extranjeras Expuestas En Una Feria, Inclusive Las Muestras De Productos Alimenticios Y De Bebidas Introducidas Como Tales U Obtenidas A Partir De Mercancías Internadas En Bruto, Siempre Que: 17º Para Los Efectos Del Literal A) Del Artículo Anterior, Se Entiende Por Pequeñas Muestras: 18La Corporación De Ferias Y Exposiciones S9º Las Mercancías Con Destino A Su Exhibición En Las Ferias Exposiciones Internacionales Que Se Celebren Dentro Del Recinto De La Zona Franca Transitoria, Deberán Venir Consignadas A Nombre De La Corporación De Ferias Y Exposiciones S10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Artículo 2930Artículo 3031Este Decreto Rige A Partir Del 10 De Mayo De 1986, Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las que le confiere el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional y con sujeción a las pautas generales señaladas en los artículos 3º, de la Ley 6º de 1971 artículo 7º de la Ley 48 de 1983 y artículo 34 de la Ley 109 de 1985, y
- Hugo Palacios MejiaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Gustavo Castro GuerreroEl Ministro de Desarrollo Económico