No obstante la obligación de reexpedición de las mercancías internadas para el régimen de franquicia temporal previsto en este Decreto, no se exigirá la reexportación de mercancías deterioradas o gravemente dañadas o de escaso valor, de conformidad con decisión de las autoridades aduaneras, siempre que
Sufraguen los derechos de importación correspondientes, cuando sea el caso, con sujeción al régimen de importación vigente en el país.
Que se abandonen libres de todo gasto a favor de la Nación.
Que se destruyan bajo la vigilancia oficial, sin ningún costo para el tesoro público. CAPITULO VII. DESPACHO PARA CONSUMO Y REEXPEDICION DE LAS MERCANCIAS.