º Están libres de derechos, no hay obligación de reexportarlos y no se señalan prohibiciones o restricciones distintas de las del artículo 27, para los siguientes artículos: a) Las pequeñas muestras representativas de las mercancías extranjeras expuestas en una feria, inclusive las muestras de productos alimenticios y de bebidas introducidas como tales u obtenidas a partir de mercancías internadas en bruto, siempre que
Se trate de productos extranjeros destinados para su distribución al público, y que tengan Impreso su carácter publicitario sean de poco valor.
Las muestras de productos alimenticios y de bebidas que se consuman necesariamente en el recinto de la exhibición
El valor global y la cantidad de muestras sean razonables, según la naturaleza del certamen, del número de visitantes y de la importancia de la participación del expositor. b) Los artículos destinados exclusivamente a fines experimentales de demostración y que son consumidos o destruidos, siempre que el valor global y la cantidad de las mercancías sea razonable, teniendo presente la naturaleza de la manifestación y la importancia de la participación del expositor en la feria. c) Los elementos de escaso valor utilizados para la construcción, el acondicionamiento y la decoración de los pabellones provisionales de expositores extranjeros como pinturas, papeles de decoración, etc., que se destruyen por el hecho de su utilización. d) Los materiales destinados a la decoración, dotación construcción y mantenimiento de los pabellones de aquellos expositores que tengan instalaciones de carácter permanente, debiendo tales elementos permanecer dentro del recinto ferial por un tiempo no menor de cinco (5) años. e) Los impresos, catálogos, prospectos, listas de precios, carteles publicitarios, calendarios y fotografías enmarcadas 0.110, destinadas a título de publicidad para las mercancías expuestas en las ferias, siempre que: 1. Se trate de productos suministrados gratuitamente al público. 2. Que el valor global y la cantidad de muestras sean razonables, según la naturaleza de la exhibición y la importancia del expositor en la manifestación.
Las autoridades aduaneras ejercerán una estricta vigilancia sobre las mercancías que se introduzcan a la Zona Franca Aduanera, libres de derechos y bajo las condiciones del inciso 1º del artículo 6º de este Decreto y de terminarán y calificarán si las mismas cumplen las condiciones previstas en el presente artículo.