Las mercancías que hayan ingresado a la Zona Franca Transitoria deberán ser reexportadas, despachadas para consumo o introducidas en alguna Zona Franca del país, antes del 10 de mayo de 1988, so pena de que se consideren legalmente abandonadas a favor del Estado al llegar esta fecha.
El Administrador de la Aduana Interior de Bogotá dictará las resoluciones de abandono de las mercancías que se encuentren en el recinto ferial el 10 de mayo de 1988, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.