º Para la aplicación del presente Decreto se entiende
Por Ferias Comerciales: Las exposiciones, exhibiciones, muestras, salones y manifestaciones similares, de carácter comercial, industrial, agrícola, artesanal y en general, los certámenes encaminados a promover el intercambiocomercial.
Por Ferias Culturales: Las manifestaciones organizadas con fines de carácter educativo, artístico, religioso, bibliográfico, folclórico, etnológico, arqueológico, cinematográfico, deportivo y todos aquellos eventos que tiendan a mejorar la comprensión mutua de las naciones y los que se organicen con fines filantrópicos.
Por Ferias Científicas: Las exhibiciones o manifestaciones organizadas con propósitos técnicos relacionados con la actividad científica, desde la ciencia pura hasta sus aplicaciones en los diversos campos tecnológicos.
Por Recinto Ferial: El espacio señalado en el artículo 1º del presente Decreto, donde la Corporación de Ferias y Exposiciones S. A., realice la feria y/ o sus actuaciones oficiales. CAPITULO II. DIRECCION, DENOMINACION Y CERTAMEN.