Micelio

Artículo 7

º Para Los Efectos Del Literal A) Del Artículo Anterior, Se Entiende Por Pequeñas Muestras: 1

Decreto 1419 de 1986 · por medio del cual se autoriza una Zona Franca Transitoria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para los efectos del literal a) del artículo anterior, se entiende por pequeñas muestras

1.

Las materias primas y productos, tales como hilos, textiles, tejidos, papeles, maderas, metales comunes, mármoles y otras piezas de talla, y de construcción, cortados en pedazos, hojas unidas o no, placas, trozos, etc., siempre que sean de dimensiones que no permitan ser utilizadas en fines distintos a la demostración.

2.

Las puntas, clavos, chinches, ganchos, pernos, tornillos, tirafondos, remaches, chavetas, y similares, así como los botones de cualquier clase ganchos, y otros objetos pequeños de uso general que sirven de accesorios o de adornos en el vestuario, con la condición de que estos objetos sean de materias comunes, y estén fijados sobre cartones o presentados como muestra de acuerdo con los usos comerciales.

3.

Las materias primas y productos como madera, corcho natural o aglomerado, papeles y cartones, tejidos, fieltros, cueros y pieles, cauchos, materias plásticas artificiales, vestidos, calzado, sombreros y otros que hayan sido inutilizados. Pertenecen especialmente a esta categoría las colecciones de papeles de cualquier clase, así como las obras de papel o de cartón. Las cubiertas y otros artículos de correspondencia que sean inútiles para fines distintos a su demostración, por haberse pegado juntos o sobre un soporte de materia común.

4.

Los productos susceptibles de ser acondicionados en forma de muestras de escaso valor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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