Micelio

Artículo 23

Decreto 1419 de 1986 · por medio del cual se autoriza una Zona Franca Transitoria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez expirado el término previsto para cada certamen ferial, los bienes extranjeros internados con franquicia, podrán salvo el caso prescrito en el artículo siguiente, reexpedirse al exterior, o depositarse en las Zonas Francas Industriales y Comerciales que funcionen e el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1419 de 1986