º Para la celebración de eventos internacionales de carácter comercial, cultural o científico, autorizase por el término de dos (2) años, contados a partir del 10 de mayo de 1986, una Zona Franca Aduanera Transitoria que funcionará en los terrenos del recinto ferial de la Corporación de Ferias y Exposiciones S. A., ubicados en Bogotá, D. E., cuyos linderos son por el Norte con la calle 22 F, por el Sur con la diagonal 22 B, por el Este con la carrera 40 y por el Oeste con la carrera 42 B y su zona de parqueadero y bodegas comprendidas entre los siguientes linderos: Por el Norte con la diagonal 22 B, por el Oeste en parte con la carrera 42 B y en parte con propiedades particulares distinguidas con los números 22 B- 26, 22 B- 18, 22 A- 78, 22 A- 66, 22 A- 56, 22 A- 46, 22 A- 36, 22 A- 28, 22 A- 06 22-48, 22-34, de la citada carrera 42 B- por el Sur con la zona del Ferrocarril de Cundinamarca y por el Oriente con lacarrera 42. En la organización de estos certámenes se promoverán de manera especial las manifestaciones que faciliten la integración entre los pueblos signatarios del Acuerdo Andino de Integración Subregional y la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI, así como entre estos, las restantes agrupaciones supranacionales de comercio internacional y los países interesados en la remoción del Intercambio.
Decreto 1419 de 1986 →Vigente
Artículo 1
º Para La Celebración De Eventos Internacionales De Carácter Comercial, Cultural O Científico, Autorizase Por El Término De Dos (2) Años, Contados A Partir Del 10 De Mayo De 1986, Una Zona Franca Aduanera Transitoria Que Funcionará En Los Terrenos Del Recinto Ferial De La Corporación De Ferias Y Exposiciones S
Decreto 1419 de 1986 · por medio del cual se autoriza una Zona Franca Transitoria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
prorroga por decreto 545/92 prorroga por decreto 643/88 prorroga (plazo) por decreto 645/92 prorroga por decreto 791/90
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.