DecretoVigencia En Estudio
Decreto 456 de 1984
Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial
21artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1A Partir Del 1º De Enero De 1984, Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Básica Mensual Para Los Distintos Grados Del Escalafón Nacional Docente, Correspondiente A Los Empleos Docentes De Carácter Nacional O Nacionalizado: Grado Asignación Básica A2A Partir Del 1º De Enero De 1984 Los Servicios Prestados Por Hora-Cátedra, Tendrán Las Siguientes Asignaciones Básicas Por Cada Hora De Clase Dictada: A) Según El Grado Que Acrediten En El Escalafón: Grados 4 Y 5, $ 1803El Servicio Profesional De Médicos Y Odontólogos Se Cancelará Por Hora A Razón De Cuatrocientos Cuarenta Pesos ($ 440)4A Partir Del 1º De Enero De 1984, Los Maestros Alfabetizadores Tendrán Derecho A Percibir Una Bonificación Mensual De Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta Pesos ($ 45Los Educadores Oficiales Que Trabajen En Áreas Rurales De Difícil Acceso O Poblaciones Apartadas, Determinadas Previamente Por Las Juntas Seccionales De Escalafón Y Refrendadas Por La Junta Nacional De Escalafón, Y En Los Territorios Nacionales, Recibirán Un Auxilio Mensual De Movilización A Partir Del 1º De Enero De 1984, De Novecientos Cuarenta Pesos ($ 940) Durante Diez (10) Meses Del Año Correspondiente Al Período Lectivo6A Partir Del 1º De Enero De 1984, La Remuneración Mensual Para Quienes Desempeñan Los Cargos Docentes Que A Continuación Se Determinan, Estará Constituida Por La Asignación Básica Que Corresponda A Su Grado En El Escalafón Nacional Docente Y Los Porcentajes Sobre Esta Asignación Básica Estipulados Para Cada Caso Así: A) Supervisor De Educación Y Jefes De Distrito Del Mapa Educativo, El 40% B) Directores De Núcleo De Desarrollo Del Mapa Educativo, El 35%7A Los Rectores Y Coordinadores Académicos Y De Disciplina De Los Establecimientos Que Además De Educación Básica Secundaria Completa Tengan Media Vocacional, Si Atienden Dos (2) Jornadas, Se Les Reconocerá Adicionalmente El Valor De Diez (10) Horas-Cátedra Semanales Y Máximo Cuarenta (40) Horas Mensuales; Si Atienden Tres (3) Jornadas El Valor De Quince (15) Horas Cátedra Semanales Y Máximo Sesenta (60) Horas Mensuales8A Los Rectores, Vicerrectores, Académicos, Jefes De Bienestar Estudiantil Y Jefes De Unidad De Los Inem, Se Les Reconocerá El Valor De Diez (10) Horas Catedra Semanales Y Máximo Cuarenta (40) Horas Mensuales Por Atención A Más De Una Jornada Escolar O Paralela9A Partir Del 1º De Enero De 1984, La Prima De Dedicación Exclusiva De Que Trata El Acuerdo Número 30 De 1971 De La Junta Directiva Del Icce, Se Cancelará Así: A) Instructores De Los Inem, Ita Y Casd, $ 210Artículo 1011Los Jefes De Departamento, Profesores, Instructores Y Consejeros De Los Inem E Ita Que A La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, Venían Percibiendo La Prima Académica De Que Trata El Artículo 10 Del Decreto 308 De 1983, Continuarán Recibiéndola En Cuantía De Quinientos Pesos ($ 500) Mensuales12Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718A Los Pagadores Y A Los Empleados Que Cumplan Las Funciones De Secretario General De Los Establecimientos Que Además De Educación Básica Secundaria Completa Tengan Media Vocacional, Si Atienden Tres (3) Jornadas, Se Les Reconocerá Adicionalmente El Valor De 10 Horas Cátedra Semanales Y Máximo 40 Horas Mensuales Para Este Efecto, El Valor De La Hora-Cátedra Será De Ciento Ochenta Pesos ($ 180)19Artículo 1920En Ningún Caso La Remuneración Total Mensual Del Personal A Quien Se Aplica El Presente Decreto, Podrá Exceder La Que Se Fija A Los Ministros Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación21El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Los Decretos 294, 308 Y 315 De 1983