Micelio

Artículo 7

A Los Rectores Y Coordinadores Académicos Y De Disciplina De Los Establecimientos Que Además De Educación Básica Secundaria Completa Tengan Media Vocacional, Si Atienden Dos (2) Jornadas, Se Les Reconocerá Adicionalmente El Valor De Diez (10) Horas-Cátedra Semanales Y Máximo Cuarenta (40) Horas Mensuales; Si Atienden Tres (3) Jornadas El Valor De Quince (15) Horas Cátedra Semanales Y Máximo Sesenta (60) Horas Mensuales

Decreto 456 de 1984 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A los rectores y coordinadores académicos y de disciplina de los establecimientos que además de educación básica secundaria completa tengan media vocacional, si atienden dos (2) jornadas, se les reconocerá adicionalmente el valor de diez (10) horas-cátedra semanales y máximo cuarenta (40) horas mensuales; si atienden tres (3) jornadas el valor de quince (15) horas cátedra semanales y máximo sesenta (60) horas mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 456 de 1984