º A los rectores y coordinadores académicos y de disciplina de los establecimientos que además de educación básica secundaria completa tengan media vocacional, si atienden dos (2) jornadas, se les reconocerá adicionalmente el valor de diez (10) horas-cátedra semanales y máximo cuarenta (40) horas mensuales; si atienden tres (3) jornadas el valor de quince (15) horas cátedra semanales y máximo sesenta (60) horas mensuales.
Artículo 7
A Los Rectores Y Coordinadores Académicos Y De Disciplina De Los Establecimientos Que Además De Educación Básica Secundaria Completa Tengan Media Vocacional, Si Atienden Dos (2) Jornadas, Se Les Reconocerá Adicionalmente El Valor De Diez (10) Horas-Cátedra Semanales Y Máximo Cuarenta (40) Horas Mensuales; Si Atienden Tres (3) Jornadas El Valor De Quince (15) Horas Cátedra Semanales Y Máximo Sesenta (60) Horas Mensuales
Decreto 456 de 1984 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.