Cuando en virtud de lo dispuesto en este Decreto, la remuneración asignada al cargo que desempeña un docente fuera inferior a la que éste devengaba el 31 de diciembre de 1983, se le continuará pagando tal remuneración superior mientras permanezca en el ejercicio de dicho cargo.
Los educadores no contemplados en este Decreto, nombrados con anterioridad al 14 de septiembre de 1979 que actualmente se encuentren laborando y cuyos sueldos deban ser cancelados por la Nación, así como los Instructores de los INEM, ITA y CASD, vinculados antes del 31 de diciembre de 1981, devengarán el sueldo mensual que venían percibiendo el 31 de diciembre de 1983, incrementado en un dieciocho punto cinco por ciento (18,5%).