Micelio

Artículo 12

Decreto 456 de 1984 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando en virtud de lo dispuesto en este Decreto, la remuneración asignada al cargo que desempeña un docente fuera inferior a la que éste devengaba el 31 de diciembre de 1983, se le continuará pagando tal remuneración superior mientras permanezca en el ejercicio de dicho cargo.

Parágrafo

Los educadores no contemplados en este Decreto, nombrados con anterioridad al 14 de septiembre de 1979 que actualmente se encuentren laborando y cuyos sueldos deban ser cancelados por la Nación, así como los Instructores de los INEM, ITA y CASD, vinculados antes del 31 de diciembre de 1981, devengarán el sueldo mensual que venían percibiendo el 31 de diciembre de 1983, incrementado en un dieciocho punto cinco por ciento (18,5%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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