Micelio

Artículo 4

A Partir Del 1º De Enero De 1984, Los Maestros Alfabetizadores Tendrán Derecho A Percibir Una Bonificación Mensual De Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta Pesos ($ 4

Decreto 456 de 1984 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1º de enero de 1984, los maestros alfabetizadores tendrán derecho a percibir una bonificación mensual de cuatro mil cuatrocientos cincuenta pesos ($ 4.450), durante los diez (10) meses del año correspondiente al período lectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 456 de 1984