Micelio

Artículo 8

A Los Rectores, Vicerrectores, Académicos, Jefes De Bienestar Estudiantil Y Jefes De Unidad De Los Inem, Se Les Reconocerá El Valor De Diez (10) Horas Catedra Semanales Y Máximo Cuarenta (40) Horas Mensuales Por Atención A Más De Una Jornada Escolar O Paralela

Decreto 456 de 1984 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 8º A los rectores, vicerrectores, académicos, jefes de bienestar estudiantil y jefes de unidad de los INEM, se les reconocerá el valor de diez (10) horas catedra semanales y máximo cuarenta (40) horas mensuales por atención a más de una jornada escolar o paralela. A los rectores de los Institutos Técnicos Agrícolas que tengan alumnos cursando los cuatro semestres de la educación intermedia profesional, se les reconocerá el valor de diez (10) horas-cátedra semanales y máximo cuarenta (40) horas mensuales. A los Subdirectores Administrativos de los INEM, que cumplan la función de Secretario General de la entidad, y a los directores de los CASD, se les reconocerá el quince por ciento (15%) adicional a su asignación básica mensual por atención a más de una jornada escolar o paralela. Cuando los Jefes de Departamento de los INEM atiendan personal docente de dos (2) jornadas se les reconocerá el valor de diez (10) horas cátedra semanales y máximo cuarenta (40) horas mensuales.

Parágrafo

El Ministerio de Educación Nacional autorizará mediante resolución estos pagos e implicará para los funcionarios una permanencia mínima de ocho (8) horas diarias -en el plantel.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 456 de 1984