Articulo 8º A los rectores, vicerrectores, académicos, jefes de bienestar estudiantil y jefes de unidad de los INEM, se les reconocerá el valor de diez (10) horas catedra semanales y máximo cuarenta (40) horas mensuales por atención a más de una jornada escolar o paralela. A los rectores de los Institutos Técnicos Agrícolas que tengan alumnos cursando los cuatro semestres de la educación intermedia profesional, se les reconocerá el valor de diez (10) horas-cátedra semanales y máximo cuarenta (40) horas mensuales. A los Subdirectores Administrativos de los INEM, que cumplan la función de Secretario General de la entidad, y a los directores de los CASD, se les reconocerá el quince por ciento (15%) adicional a su asignación básica mensual por atención a más de una jornada escolar o paralela. Cuando los Jefes de Departamento de los INEM atiendan personal docente de dos (2) jornadas se les reconocerá el valor de diez (10) horas cátedra semanales y máximo cuarenta (40) horas mensuales.
El Ministerio de Educación Nacional autorizará mediante resolución estos pagos e implicará para los funcionarios una permanencia mínima de ocho (8) horas diarias -en el plantel.