Micelio

Artículo 18

A Los Pagadores Y A Los Empleados Que Cumplan Las Funciones De Secretario General De Los Establecimientos Que Además De Educación Básica Secundaria Completa Tengan Media Vocacional, Si Atienden Tres (3) Jornadas, Se Les Reconocerá Adicionalmente El Valor De 10 Horas Cátedra Semanales Y Máximo 40 Horas Mensuales Para Este Efecto, El Valor De La Hora-Cátedra Será De Ciento Ochenta Pesos ($ 180)

Decreto 456 de 1984 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los pagadores y a los empleados que cumplan las funciones de Secretario General de los establecimientos que además de educación básica secundaria completa tengan media vocacional, si atienden tres (3) jornadas, se les reconocerá adicionalmente el valor de 10 horas cátedra semanales y máximo 40 horas mensuales Para este efecto, el valor de la hora-cátedra será de ciento ochenta pesos ($ 180).

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 456 de 1984