A partir del 1º de enero de 1984, los Delegados del Ministerio de Educación Nacional ante los Fondos Educativos Regionales, tendrán derecho a percibir además de la asignación básica mensual que les corresponda, un veinte (20%) sobre dicha asignación. Los Directores de los Centros Experimentales Pilotos devengarán además de la asignación básica mensual que les corresponda un quince por ciento (15%) sobre dicha asignación.
Los porcentajes a que se refiere el presente articulo se pagarán, con cargo al presupuesto de los Fondos Educativos Regionales.