Micelio

Artículo 6

A Partir Del 1º De Enero De 1984, La Remuneración Mensual Para Quienes Desempeñan Los Cargos Docentes Que A Continuación Se Determinan, Estará Constituida Por La Asignación Básica Que Corresponda A Su Grado En El Escalafón Nacional Docente Y Los Porcentajes Sobre Esta Asignación Básica Estipulados Para Cada Caso Así: A) Supervisor De Educación Y Jefes De Distrito Del Mapa Educativo, El 40% B) Directores De Núcleo De Desarrollo Del Mapa Educativo, El 35%

Decreto 456 de 1984 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1º de enero de 1984, la remuneración mensual para quienes desempeñan los cargos docentes que a continuación se determinan, estará constituida por la asignación básica que corresponda a su grado en el Escalafón Nacional Docente y los porcentajes sobre esta asignación básica estipulados para cada caso así

a)

Supervisor de Educación y Jefes de Distrito del Mapa Educativo, el 40%

b)

Directores de Núcleo de Desarrollo del Mapa Educativo, el 35%.

c)

Rectores de establecimientos, que además de educación básica secundaria completa tengan media vocacional o media diversificada, el 30%. En los planteles en donde el número de alumnos sea más de 4.000 con una sola rectoría para atenderlos, el 35%.

d)

Vicerrectores académicos de los INEM, el 25%, cuando dicho Instituto tenga más de 4.000 alumnos, y una sola vicerrectoría, el 30%.

e)

Vicerrectores académicos de los ITA, Jefes de Unidad Docente o de Bienestar Estudiantil de los INEM y Coordinadores Académicos o de Disciplina de los establecimientos que además de educación básica secundaria completa, tengan media vocacional, el 20%.

f)

Directores de establecimientos de educación básica, primaria anexos a los establecimientos de educación media vocacional en bachillerato pedagógico, el 20%.

g)

Directores de establecimientos rurales de educación básica primaria que cuenten con un mínimo de 4 grupos, siempre y cuando tengan un grupo a su cargo y acrediten título docente, el 10%. Los Directores de Núcleos e Internados Escolares, si acreditan título docente percibirán un 20%.

h)

Los Directores de establecimientos urbanos de educación básica primaria que cuenten con un mínimo de 7 grupos y acrediten título docente percibirán un 10%. i)Directores de Establecimientos de Educación Preescolar que cuenten con un mínimo de 4 grupos, siempre y cuando tengan un grupo a su cargo y acrediten título en dicha especialidad, el 10%. j) Maestros de práctica docente de los establecimientos de educación básica primaria anexos a establecimientos de educación media vocacional en bachillerato pedagógico, siempre y cuando acrediten título docente, el 15%. k) Maestros de enseñanza pre-escolar, vinculados antes de la fecha de expedición del presente Decreto, el 15%.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 456 de 1984