º A partir del 1º de enero de 1984, la remuneración mensual para quienes desempeñan los cargos docentes que a continuación se determinan, estará constituida por la asignación básica que corresponda a su grado en el Escalafón Nacional Docente y los porcentajes sobre esta asignación básica estipulados para cada caso así
Supervisor de Educación y Jefes de Distrito del Mapa Educativo, el 40%
Directores de Núcleo de Desarrollo del Mapa Educativo, el 35%.
Rectores de establecimientos, que además de educación básica secundaria completa tengan media vocacional o media diversificada, el 30%. En los planteles en donde el número de alumnos sea más de 4.000 con una sola rectoría para atenderlos, el 35%.
Vicerrectores académicos de los INEM, el 25%, cuando dicho Instituto tenga más de 4.000 alumnos, y una sola vicerrectoría, el 30%.
Vicerrectores académicos de los ITA, Jefes de Unidad Docente o de Bienestar Estudiantil de los INEM y Coordinadores Académicos o de Disciplina de los establecimientos que además de educación básica secundaria completa, tengan media vocacional, el 20%.
Directores de establecimientos de educación básica, primaria anexos a los establecimientos de educación media vocacional en bachillerato pedagógico, el 20%.
Directores de establecimientos rurales de educación básica primaria que cuenten con un mínimo de 4 grupos, siempre y cuando tengan un grupo a su cargo y acrediten título docente, el 10%. Los Directores de Núcleos e Internados Escolares, si acreditan título docente percibirán un 20%.
Los Directores de establecimientos urbanos de educación básica primaria que cuenten con un mínimo de 7 grupos y acrediten título docente percibirán un 10%. i)Directores de Establecimientos de Educación Preescolar que cuenten con un mínimo de 4 grupos, siempre y cuando tengan un grupo a su cargo y acrediten título en dicha especialidad, el 10%. j) Maestros de práctica docente de los establecimientos de educación básica primaria anexos a establecimientos de educación media vocacional en bachillerato pedagógico, siempre y cuando acrediten título docente, el 15%. k) Maestros de enseñanza pre-escolar, vinculados antes de la fecha de expedición del presente Decreto, el 15%.