Micelio

Artículo 2

A Partir Del 1º De Enero De 1984 Los Servicios Prestados Por Hora-Cátedra, Tendrán Las Siguientes Asignaciones Básicas Por Cada Hora De Clase Dictada: A) Según El Grado Que Acrediten En El Escalafón: Grados 4 Y 5, $ 180

Decreto 456 de 1984 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1º de enero de 1984 los servicios prestados por hora-cátedra, tendrán las siguientes asignaciones básicas por cada hora de clase dictada

a)

Según el grado que acrediten en el escalafón: Grados 4 y 5, $ 180. Grados 6, 7 y 8, $ 270. Grados 9, 10 y 11, $ 280. Grados 12, 13 y 14, $ 350.

b)

Personal vinculado en los términos de que trata el Decreto 85 de 1980: - Con título universitario, $270. - Con título de bachiller, técnico profesional intermedio o tecnólogo $180 c)Profesores que presten servicios en el Instituto Electrónico de Idiomas y en los Institutos de Educación Superior, cuya administración dependa directamente del Ministerio de Educación Nacional: Con título universitario, $ 440. Sin título universitario, $ 280.

Parágrafo

La vinculación de personal por el sistema hora-cátedra requerirá en todos los casos de autorización previa del funcionario en quien se adscriba esta función por parte del Ministro de Educación Nacional y para la cancelación de los servicios, de la constancia del Rector que certifique la prestación real del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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