º A partir del 1º de enero de 1984 los servicios prestados por hora-cátedra, tendrán las siguientes asignaciones básicas por cada hora de clase dictada
Según el grado que acrediten en el escalafón: Grados 4 y 5, $ 180. Grados 6, 7 y 8, $ 270. Grados 9, 10 y 11, $ 280. Grados 12, 13 y 14, $ 350.
Personal vinculado en los términos de que trata el Decreto 85 de 1980: - Con título universitario, $270. - Con título de bachiller, técnico profesional intermedio o tecnólogo $180 c)Profesores que presten servicios en el Instituto Electrónico de Idiomas y en los Institutos de Educación Superior, cuya administración dependa directamente del Ministerio de Educación Nacional: Con título universitario, $ 440. Sin título universitario, $ 280.
La vinculación de personal por el sistema hora-cátedra requerirá en todos los casos de autorización previa del funcionario en quien se adscriba esta función por parte del Ministro de Educación Nacional y para la cancelación de los servicios, de la constancia del Rector que certifique la prestación real del servicio.