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DecretoDerogado

Decreto 2204 de 1947

Por el cual se delega a la Intendencia Nacional de San Andrés la ejecución de obras portuarias

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Delégase En La Intendencia Nacional De San Andrés La Facultad De Dirigir Y Administrar Los Trabajos De Construcción Y Reparación De Muelles Para Atraque De Embarcaciones, En La Capital De La Intendencia, Y En El Caserío De San Luis En La Misma Isla, A Lo Cual Atenderá Con Los $ 802Los Fondos Mencionados En El Artículo Anterior Se Entregaran Al Administrador De Rentas Intendenciales De San Andrés, Quien Deberá Rendir Cuentas Comprobadas De Su Inversión A La Contraloría General De La República, De Conformidad Con Las Normas Vigentes Para Las Obras Públicas Nacionales Y Otorgar La Fianza Respectiva3La Intendencia Nacional De San Andrés, Para El Cumplimiento De Las Delegaciones Que Se Le Hacen Por Este Decreto, Se Sujetará A Las Apropiaciones Que Se Liquiden En Los Presupuestos Nacionales, Y A Las Restricciones Que Se Impongan Sobre La Ejecución De Tales Apropiaciones4La Intendencia Podrá Invertir En La Construcción De Los Muelles, Los Fondos De Su Tesoro Que A Ese Objeto Pueda Destinar, Sin Derecho A Reembolso Por Parte De La Nación5La Partida Apropiada En El Presupuesto Vigente, Y Las Que Apropien En Vigencias Posteriores Para La Construcción De Los Muelles Mencionados, Deberán Incorporarse En Los Presupuestos Intendenciales Como Requisito Previo Para Situación De Los Fondos, Lo Que Deberá Comprobarse Ante El Ministerio De Obras Públicas6La Intendencia Nacional Deberá Someter A La Aprobación Del Ministerio De Obras Públicas Los Planos Que Elabore Para La Construcción De Los Muelles Y Mensualmente Le Pasará Los Datos Estadísticos, Y Un Informe Detallado Sobre La Marcha De Los Trabajos Y Las Inversiones Hechas7Las Máquinas, Herramientas Y Demás Elementos De Trabajo Que Se Adquieran Con Los Fondos Nacionales Que Se Giren Para La Ejecución De Las Obras A Que Se Refiere Este Decreto, No Podrán Emplearse En Fines Distintos Sin Autorización Previa Del Ministerio De Obras Públicas Y Le Serán Devueltos A Éste Cuando Termine La Delegación8El Personal Técnico Y De Administración Que Haya De Pagarse Con Los Fondos Precitados, Será Designado Por La Intendencia, Sometiendo A La Aprobación Del Ministerio De Obras Públicas Las Asignaciones Y Nombramientos Correspondientes9Los Pedidos De Herramientas Y Demás Elementos Para La Ejecución De La Obra Que Se Delega, Lo Hará Directamente La Intendencia De Conformidad Con Los Requisitos Que Para Esa Clase De Compras Se Hayan Fijado A La Intendencia, O Se Fijen Posteriormente Por La Contraloría General De La República10El Ministerio De Obras Públicas Podrá Inspeccionar En Cualquier Tiempo Todo Lo Relacionado Con La Marcha De La Obra, Gastos, Etc
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