Micelio

Artículo 6

La Intendencia Nacional Deberá Someter A La Aprobación Del Ministerio De Obras Públicas Los Planos Que Elabore Para La Construcción De Los Muelles Y Mensualmente Le Pasará Los Datos Estadísticos, Y Un Informe Detallado Sobre La Marcha De Los Trabajos Y Las Inversiones Hechas

Decreto 2204 de 1947 · Por el cual se delega a la Intendencia Nacional de San Andrés la ejecución de obras portuarias

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Intendencia Nacional deberá someter a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas los planos que elabore para la construcción de los muelles y mensualmente le pasará los datos estadísticos, y un informe detallado sobre la marcha de los trabajos y las inversiones hechas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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