º El personal técnico y de administración que haya de pagarse con los fondos precitados, será designado por la Intendencia, sometiendo a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas las asignaciones y nombramientos correspondientes.
Decreto 2204 de 1947 →Vigente
Artículo 8
El Personal Técnico Y De Administración Que Haya De Pagarse Con Los Fondos Precitados, Será Designado Por La Intendencia, Sometiendo A La Aprobación Del Ministerio De Obras Públicas Las Asignaciones Y Nombramientos Correspondientes
Decreto 2204 de 1947 · Por el cual se delega a la Intendencia Nacional de San Andrés la ejecución de obras portuarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.