º Las máquinas, herramientas y demás elementos de trabajo que se adquieran con los fondos nacionales que se giren para la ejecución de las obras a que se refiere este Decreto, no podrán emplearse en fines distintos sin autorización previa del Ministerio de Obras Públicas y le serán devueltos a éste cuando termine la delegación.
Decreto 2204 de 1947 →Vigente
Artículo 7
Las Máquinas, Herramientas Y Demás Elementos De Trabajo Que Se Adquieran Con Los Fondos Nacionales Que Se Giren Para La Ejecución De Las Obras A Que Se Refiere Este Decreto, No Podrán Emplearse En Fines Distintos Sin Autorización Previa Del Ministerio De Obras Públicas Y Le Serán Devueltos A Éste Cuando Termine La Delegación
Decreto 2204 de 1947 · Por el cual se delega a la Intendencia Nacional de San Andrés la ejecución de obras portuarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.