Micelio

Artículo 7

Las Máquinas, Herramientas Y Demás Elementos De Trabajo Que Se Adquieran Con Los Fondos Nacionales Que Se Giren Para La Ejecución De Las Obras A Que Se Refiere Este Decreto, No Podrán Emplearse En Fines Distintos Sin Autorización Previa Del Ministerio De Obras Públicas Y Le Serán Devueltos A Éste Cuando Termine La Delegación

Decreto 2204 de 1947 · Por el cual se delega a la Intendencia Nacional de San Andrés la ejecución de obras portuarias

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las máquinas, herramientas y demás elementos de trabajo que se adquieran con los fondos nacionales que se giren para la ejecución de las obras a que se refiere este Decreto, no podrán emplearse en fines distintos sin autorización previa del Ministerio de Obras Públicas y le serán devueltos a éste cuando termine la delegación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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