El Ministerio de Obras Públicas podrá inspeccionar en cualquier tiempo todo lo relacionado con la marcha de la obra, gastos, etc., por intermedio de los funcionarios que para tal objeto designe. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2204 de 1947 →Vigente
Artículo 10
El Ministerio De Obras Públicas Podrá Inspeccionar En Cualquier Tiempo Todo Lo Relacionado Con La Marcha De La Obra, Gastos, Etc
Decreto 2204 de 1947 · Por el cual se delega a la Intendencia Nacional de San Andrés la ejecución de obras portuarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.