Micelio

Artículo 4

La Intendencia Podrá Invertir En La Construcción De Los Muelles, Los Fondos De Su Tesoro Que A Ese Objeto Pueda Destinar, Sin Derecho A Reembolso Por Parte De La Nación

Decreto 2204 de 1947 · Por el cual se delega a la Intendencia Nacional de San Andrés la ejecución de obras portuarias

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Intendencia podrá invertir en la construcción de los muelles, los fondos de su Tesoro que a ese objeto pueda destinar, sin derecho a reembolso por parte de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2204 de 1947