º La Intendencia podrá invertir en la construcción de los muelles, los fondos de su Tesoro que a ese objeto pueda destinar, sin derecho a reembolso por parte de la Nación.
Decreto 2204 de 1947 →Vigente
Artículo 4
La Intendencia Podrá Invertir En La Construcción De Los Muelles, Los Fondos De Su Tesoro Que A Ese Objeto Pueda Destinar, Sin Derecho A Reembolso Por Parte De La Nación
Decreto 2204 de 1947 · Por el cual se delega a la Intendencia Nacional de San Andrés la ejecución de obras portuarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.