º La partida apropiada en el Presupuesto vigente, y las que apropien en vigencias posteriores para la construcción de los muelles mencionados, deberán incorporarse en los presupuestos intendenciales como requisito previo para situación de los fondos, lo que deberá comprobarse ante el Ministerio de Obras Públicas.
Decreto 2204 de 1947 →Vigente
Artículo 5
La Partida Apropiada En El Presupuesto Vigente, Y Las Que Apropien En Vigencias Posteriores Para La Construcción De Los Muelles Mencionados, Deberán Incorporarse En Los Presupuestos Intendenciales Como Requisito Previo Para Situación De Los Fondos, Lo Que Deberá Comprobarse Ante El Ministerio De Obras Públicas
Decreto 2204 de 1947 · Por el cual se delega a la Intendencia Nacional de San Andrés la ejecución de obras portuarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.