Micelio

Artículo 5

La Partida Apropiada En El Presupuesto Vigente, Y Las Que Apropien En Vigencias Posteriores Para La Construcción De Los Muelles Mencionados, Deberán Incorporarse En Los Presupuestos Intendenciales Como Requisito Previo Para Situación De Los Fondos, Lo Que Deberá Comprobarse Ante El Ministerio De Obras Públicas

Decreto 2204 de 1947 · Por el cual se delega a la Intendencia Nacional de San Andrés la ejecución de obras portuarias

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La partida apropiada en el Presupuesto vigente, y las que apropien en vigencias posteriores para la construcción de los muelles mencionados, deberán incorporarse en los presupuestos intendenciales como requisito previo para situación de los fondos, lo que deberá comprobarse ante el Ministerio de Obras Públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2204 de 1947