Micelio

Artículo 2

Los Fondos Mencionados En El Artículo Anterior Se Entregaran Al Administrador De Rentas Intendenciales De San Andrés, Quien Deberá Rendir Cuentas Comprobadas De Su Inversión A La Contraloría General De La República, De Conformidad Con Las Normas Vigentes Para Las Obras Públicas Nacionales Y Otorgar La Fianza Respectiva

Decreto 2204 de 1947 · Por el cual se delega a la Intendencia Nacional de San Andrés la ejecución de obras portuarias

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los fondos mencionados en el artículo anterior se entregaran al Administrador de Rentas Intendenciales de San Andrés, quien deberá rendir cuentas comprobadas de su inversión a la Contraloría General de la República, de conformidad con las normas vigentes para las obras públicas nacionales y otorgar la fianza respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2204 de 1947