Micelio
DecretoVigente

Decreto 4803 de 2010

por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Fíjense Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 2011, En La Suma De Ciento Cuarenta Y Siete Billones Doscientos Cincuenta Y Cinco Mil Doscientos Cincuenta Y Dos Millones Quinientos Cuarenta Y Nueve Mil Ciento Ochenta Y Seis Pesos Moneda Legal ($1472Se Estima La Cuantía De Los Recursos De La Subcuenta De Solidaridad Del Fondo De Solidaridad Y Garantía - Fosyga, Para La Vigencia Fiscal De 2011 En La Suma De Dos Billones Cuatrocientos Treinta Y Dos Mil Cuatrocientos Ochenta Millones De Pesos ($23Presupuesto De Gastos O Ley De Apropiaciones4Efectúese Las Siguientes Ubicaciones En El Presupuesto General De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 20115Las Disposiciones Generales Del Presente Decreto Son Complementarias De Las Leyes 38 De 1989, 179 De 1994, 225 De 1995 Y 819 De 2003, Orgánicas Del Presupuesto, Y Deben Aplicarse En Armonía Con Estas6La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Informará A Los Diferentes Órganos Las Fechas De Perfeccionamiento Y Desembolso De Los Recursos Del Crédito Interno Y Externo De La Nación7El Gobierno Nacional A Través De La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Podrá Realizar Sustituciones En Su Portafolio De Inversiones Con Entidades Descentralizadas, Sin Efectuar Operación Presupuestal Alguna, De Conformidad Con Las Normas Legales Vigentes8Los Ingresos Corrientes De La Nación Y Aquellas Contribuciones Y Recursos Que En Las Normas Legales No Se Haya Autorizado Su Recaudo Y Manejo A Otro Órgano, Deben Consignarse En La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Por Quienes Estén Encargados De Su Recaudo9El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Fijará Los Criterios Técnicos Y Las Condiciones Para El Manejo De Los Excedentes De Liquidez Del Tesoro Nacional Acorde Con Los Objetivos Monetarios, Cambiarios Y De Tasa De Interés A Corto Y Largo Plazo10El Gobierno Nacional Podrá Emitir Títulos De Tesorería, Tes, Clase "b", Con Base En La Facultad De La Ley 51 De 1990 De Acuerdo Con Las Siguientes Reglas: No Contarán Con La Garantía Solidaria Del Banco De La República; El Estimativo De Los Ingresos Producto De Su Colocación Se Incluirá En El Presupuesto General De La Nación Como Recursos De Capital, Con Excepción De Los Provenientes De La Colocación De Títulos Para Operaciones Temporales De Tesorería; Sus Rendimientos Se Atenderán Con Cargo Al Presupuesto General De La Nación; Su Redención Se Atenderá Con Cargo A Los Recursos Del Presupuesto General De La Nación, Con Excepción De Las Operaciones Temporales De Tesorería Cuyo Monto De Emisión Se Fijará En El Decreto Que Las Autorice; Podrán Ser Administrados Directamente Por La Nación; Podrán Ser Denominados En Moneda Extranjera; Su Emisión Solo Requerirá Del Decreto Que La Autorice Y Fije Sus Condiciones Financieras; Su Emisión No Afectará El Cupo De Endeudamiento Y Estará Limitada, Para Las Destinadas A Financiar Las Apropiaciones Presupuestales Por El Monto De Estas11Los Rendimientos Financieros Originados Con Recursos De La Nación, Incluidos Los Negocios Fiduciarios, Deben Consignarse En La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público En El Mes Siguiente De Su Recaudo, Con Excepción De Aquellos Originados Por Patrimonios Autónomos Que Se Hayan Constituido Por Expresa Autorización De La Ley12Facúltase A La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Para Que Con Los Excedentes De Liquidez En Moneda Nacional Y Extranjera De Los Fondos Que Administre, Realice Las Siguientes Operaciones: Compra Y Venta De Títulos Valores Emitidos Por La Nación, El Banco De La República, Fondo De Garantías De Instituciones Financieras, Fogafín, Entidades Sujetas Al Control Y Vigilancia De La Superintendencia Financiera De Colombia Y Otros Gobiernos Y Tesorerías; Compra De Deuda De La Nación; Compras Con Pacto De Retroventa Con Entidades Públicas Y Con Entidades Financieras Sujetas Al Control Y Vigilancia De La Superintendencia Financiera De Colombia, Dentro De Los Cupos Que Autorice El Ministro De Hacienda Y Crédito Público; Depósitos Remunerados E Inversiones Financieras En Entidades Sujetas Al Control Y Vigilancia De La Superintendencia Financiera De Colombia; Depósitos A Término Y Compras De Títulos Emitidos Por Entidades Bancarias Y Financieras Del Exterior; Operaciones De Cubrimiento De Riesgos; Y Las Demás Que Autorice El Gobierno Nacional; Así Mismo, Préstamos Transitorios A La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Reconociendo Tasa De Mercado Durante El Periodo De Utilización, Evento Que No Implica Unidad De Caja; Y Préstamos De Títulos Valores A La Citada Dirección A Tasas De Mercado13Las Afectaciones Al Presupuesto Se Harán Teniendo En Cuenta La Prestación Principal Originada En Los Compromisos Que Se Adquieran Y Con Cargo A Este Rubro Se Cubrirán Los Demás Costos Inherentes O Accesorios14Prohíbese Tramitar Actos Administrativos U Obligaciones Que Afecten El Presupuesto De Gastos Cuando No Reúnan Los Requisitos Legales O Se Configuren Como Hechos Cumplidos15Para Proveer Empleos Vacantes Se Requerirá El Certificado De Disponibilidad Presupuestal Por La Vigencia Fiscal De 201116La Solicitud De Modificación A Las Plantas De Personal Requerirá Para Su Consideración Y Trámite, Por Parte Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público- Dirección General Del Presupuesto Público Nacional, Los Siguientes Requisitos: 117Los Recursos Destinados A Programas De Capacitación Y Bienestar Social No Pueden Tener Por Objeto Crear O Incrementar Salarios, Bonificaciones, Sobresueldos, Primas, Prestaciones Sociales, Remuneraciones Extralegales O Estímulos Pecuniarios Ocasionales Que La Ley No Haya Establecido Para Los Servidores Públicos, Ni Servir Para Otorgar Beneficios Directos En Dinero O En Especie18La Dirección General Del Presupuesto Público Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Será La Competente Para Expedir La Resolución Que Regirá La Constitución Y Funcionamiento De Las Cajas Menores En Los Órganos Que Conforman El Presupuesto General De La Nación, Y En Las Entidades Nacionales Con Régimen Presupuestal De Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Con Carácter No Financiero, Respecto De Los Recursos Que Le Asigna La Nación19La Adquisición De Los Bienes Que Necesiten Los Órganos Que Hacen Parte Del Presupuesto General De La Nación Para Su Funcionamiento Y Organización Requiere De Un Plan De Compras20Se Podrán Hacer Distribuciones En El Presupuesto De Ingresos Y Gastos, Sin Cambiar Su Destinación, Mediante Resolución Suscrita Por El Jefe Del Respectivo Órgano21Los Órganos De Que Trata El Artículo 5° Del Presente Decreto Podrán Pactar Anticipos Únicamente Cuando Cuenten Con Programa Anual Mensualizado De Caja, Pac, Aprobado22El Gobierno Nacional En El Decreto De Liquidación Clasificará Los Ingresos Y Gastos Y Definirá Estos Últimos23El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección General Del Presupuesto Público Nacional, De Oficio O A Petición Del Jefe Del Órgano Respectivo, Hará Por Resolución Las Aclaraciones Y Correcciones De Leyenda Necesarias Para Enmendar Los Errores De Transcripción Y Aritméticos Que Figuren En El Presupuesto General De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 201124El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección General Del Presupuesto Público Nacional Podrá Abstenerse De Adelantar Los Trámites De Cualquier Operación Presupuestal De Las Entidades De Que Trata El Artículo 5° Del Presente Decreto Que Incumplan Los Objetivos Y Metas Trazados En El Marco Fiscal De Mediano Plazo, En El Plan Financiero, En La Programación Macroeconómica Del Gobierno Nacional Y En El Programa Anual De Caja25Los Órganos De Que Trata El Artículo 5° Del Presente Decreto Son Los Únicos Responsables Por El Registro De Su Gestión Financiera Pública En El Sistema Integrado De Información Financiera, Siif-Nación26Cuando Los Órganos Que Hacen Parte Del Presupuesto General De La Nación Celebren Contratos Entre Sí, Que Afecten Sus Presupuestos, Con Excepción De Los De Crédito, Harán Los Ajustes Mediante Resoluciones Del Jefe Del Órgano Respectivo27Con El Fin De Fortalecer La Política De Prevención, Atención Integral Y Reparación A La Población Desplazada, A Más Tardar El Treinta (30) De Junio De 2011, Los Órganos Que Hacen Parte Del Presupuesto General De La Nación Cederán Al Colector De Activos Públicos Del Estado - Cisa, Mediante Convenio Interadministrativo Y Al Precio Que Fije El Modelo De Valoración Del Colector, Sus Carteras Provisionadas Y/O Castigadas Que No Tengan Naturaleza Coactiva, Para Que Este Las Gestione Bajo Sus Políticas28Ningún Órgano Podrá Contraer Compromisos Que Impliquen El Pago De Cuotas A Organismos Internacionales Con Cargo Al Presupuesto General De La Nación, Sin Que Exista La Ley Aprobatoria De Tratados Públicos O Que El Presidente De La República Haya Autorizado Su Aplicación Provisional En Los Términos Del Artículo 224 De La Constitución Política29Los Órganos Que Conforman El Presupuesto General De La Nación Deben Reintegrar, Dentro Del Primer Trimestre De 2011, A La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Y A Sus Tesorerías Cuando Correspondan A Recursos Propios, Los Recursos De La Nación, Incluyendo Los De Contrapartida, Originados En Convenios Celebrados Con Organismos Internacionales Que No Estén Amparando Compromisos U Obligaciones, Y Que Correspondan A Apropiaciones Presupuestales De Vigencias Fiscales Anteriores, Incluidos Sus Rendimientos Financieros, Diferencial Cambiario, Y Demás Réditos Originados En Aquellos, Con El Soporte Correspondiente30Cuando Exista Apropiación Presupuestal En El Servicio De La Deuda Pública Podrán Efectuarse Anticipos En El Pago De Los Contratos De Empréstito31La Representación Legal Y La Ordenación Del Gasto Del Servicio De La Deuda Están A Cargo Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público O De Quien Este Delegue, Según Las Disposiciones De La Ley Orgánica Del Presupuesto32Los Gastos Que Sean Necesarios Para La Administración, Consecución Y Servicio De Las Operaciones De Crédito Público, Las Asimiladas A Ellas, Las Propias Del Manejo De La Deuda, Las Operaciones Conexas Y Las Demás Relacionadas Con Los Recursos Del Crédito Serán Atendidos Con Cargo A Las Apropiaciones Del Servicio De La Deuda Pública33Las Reservas Presupuestales Y Las Cuentas Por Pagar De Los Órganos Que Conforman El Presupuesto General De La Nación, Correspondientes A La Vigencia Fiscal De 2010, Se Constituirán A Más Tardar El 20 De Enero De 2011, De Acuerdo Con Los Saldos Registrados En El Sistema Integrado De Información Financiera, Siif - Nación Con Corte A 31 De Diciembre De 2010, Así: Las Reservas Presupuestales Por La Diferencia Entre Los Compromisos Y Las Obligaciones, Y Las Cuentas Por Pagar Por La Diferencia Entre Las Obligaciones Y Los Pagos34Constituidas Las Cuentas Por Pagar Y Las Reservas Presupuestales De La Vigencia Fiscal De 2010, Los Dineros Sobrantes Serán Reintegrados A La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público35Las Autorizaciones Otorgadas Por El Consejo Superior De Política Fiscal, Confis, O Quien Este Delegue Para La Asunción De Obligaciones Que Afecten Presupuestos De Vigencias Futuras Deberán Respetar, En Todo Momento, Las Condiciones Sobre Las Cuales Se Otorgó36Los Cupos Anuales Autorizados Para Asumir Compromisos De Vigencias Futuras No Utilizados A 31 De Diciembre Del Año En Que Se Concede La Autorización Caducan, Salvo En Los Casos Previstos En El Inciso 2° Del Artículo 8° De La Ley 819 De 200337Las Solicitudes Para Comprometer Recursos De La Nación, Que Afecten Vigencias Fiscales Futuras De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado O Sociedades De Economía Mixta Con Régimen De Aquellas, Deben Tramitarse A Través De Los Órganos Que Conforman El Presupuesto General De La Nación A Los Cuales Estén Vinculadas38Las Apropiaciones Incluidas En El Presupuesto Para La Vigencia Fiscal De 2011 Se Clasifican En La Siguiente Forma: A- Funcionamiento 139Las Apropiaciones Incluidas En El Presupuesto Para La Vigencia Fiscal De 2011 Se Definen En La Siguiente Forma: A40Los Conceptos De Gastos No Definidos Anteriormente Que Figuren En Este Presupuesto, Sólo Podrán Afectarse Para Los Fines Propios Correspondientes A Su Denominación Conforme Al Respectivo Órgano Con Fundamento En Norma Legal41El Servidor Público Que Reciba Una Orden De Embargo Sobre Los Recursos Incorporados En El Presupuesto General De La Nación, Incluidas Las Transferencias Que Hace La Nación A Las Entidades Territoriales, Está Obligado A Efectuar Los Trámites Correspondientes Para Solicitar Su Desembargo42Las Sentencias, Conciliaciones Y Cesantías Parciales Serán Incorporadas Al Presupuesto De Acuerdo Con La Disponibilidad De Recursos, De Conformidad Con El Artículo 39 Del Estatuto Orgánico Del Presupuesto43Los Órganos A Que Se Refiere El Artículo 5° Del Presente Decreto Pagarán Los Fallos De Tutela Con Cargo Al Rubro Que Corresponda A La Naturaleza Del Negocio Fallado44La Fiscalía General De La Nación, La Policía Nacional, El Ejército Nacional, La Armada Nacional, La Fuerza Aérea Y El Departamento Administrativo De Seguridad, Das, Deben Cubrir Con Cargo A Sus Respectivos Presupuestos, Los Gastos Del Personal Vinculado A Dichos Órganos Y Que Conforman Los Grupos De Acción Unificada Por La Libertad Personal, Gaula, A Que Se Refiere La Ley 282 De 199645En Lo Relacionado Con Las Cuentas Por Pagar, El Presupuesto Inicial Correspondiente A La Vigencia Fiscal De 2011 Cumple Con Lo Establecido En El Artículo 31 De La Ley 344 De 199646Las Obligaciones Por Concepto De Servicios Médico-Asistenciales, Servicios Públicos Domiciliarios, Gastos De Operación Aduanera, Comunicaciones, Transporte Y Contribuciones Inherentes A La Nómina, Causados En El Último Trimestre De 2010, Se Pueden Pagar Con Cargo A Las Apropiaciones De La Vigencia Fiscal De 201147Autorízase A La Nación Y Sus Entidades Descentralizadas, Para Efectuar Cruces De Cuentas Entre Sí, Con Entidades Territoriales Y Sus Descentralizadas Y Con Las Empresas De Servicios Públicos Con Participación Estatal, Sobre Las Obligaciones Que Recíprocamente Tengan Causadas48La Nación Podrá Emitir Bonos En Condiciones De Mercado U Otros Títulos De Deuda Pública Para Pagar Las Obligaciones Financieras A Su Cargo Causadas O Acumuladas A Diciembre 31 De 1993, Por Concepto De Pasivo Por Pensiones Y Cesantías De Las Personas Beneficiarias Del Extinto Fondo Del Pasivo Prestacional Del Sector Salud; Para Sanear Los Pasivos Correspondientes A Las Cesantías De Las Universidades Estatales, A Que Se Refiere El Artículo 88 De La Ley 30 De 1992, Del Personal Administrativo Y Docente No Acogidos Al Nuevo Régimen Salarial49El Porcentaje De La Cesión Del Impuesto A Las Ventas Asignado A Las Cajas Departamentales De Previsión Y Al Fondo De Prestaciones Sociales Del Magisterio, Con Destino Al Pago De Las Cesantías Definitivas Y Pensiones Del Personal Docente Nacionalizado, Continuará Pagándose Tomando Como Base Los Convenios Suscritos En Virtud De Lo Dispuesto En La Ley 91 De 198950En El Fondo De Programas Especiales Para La Paz, Se Constituirán Los Rubros Presupuestales "fondo De Programas Especiales Para La Paz - Programa De Desmovilizados" Y "programas De Reintegración Social Y Económica", En Los Cuales La Ordenación Del Gasto, Además De Lo Dispuesto En El Artículo 13 De La Ley 368 De 1997, Podrá Ser Delegada En Otros Funcionarios Del Nivel Directivo, De Conformidad Con Las Normas Orgánicas Del Presupuesto51Todos Los Programas Y Proyectos En Carreteras Y Aeropuertos, Que No Estén A Cargo De La Nación Y Que Estén Financiados Con Recursos Del Fondo De Inversiones Para La Paz Que Está Adscrito A La Agencia Presidencial Para La Acción Social Y La Cooperación Internacional, Podrán Ser Ejecutados Por El Instituto Nacional De Vías, La Unidad Administrativa Especial De La Aeronáutica Civil O Mediante Convenios Con Las Entidades Territoriales Según Sea El Caso52En Desarrollo Del Artículo 119 Del Estatuto Orgánico Del Presupuesto, El Instituto De Planificación Y Promoción De Soluciones Energéticas, Ipse, Siempre Y Cuando No Signifiquen Erogaciones En Dinero, Podrá Adelantar Las Operaciones De Canje De Activos Fijos De Su Propiedad Por Proyectos De Preinversión E Inversión En Las Zonas Que No Tengan Posibilidad Técnico-Económica De Conectarse Al Sistema Interconectado Nacional53El Servicio Nacional De Aprendizaje, Sena, Transferirá Al Departamento Administrativo De Ciencia, Tecnología E Innovación, Colciencias, Con Destino A Financiar Las Actividades Que Promuevan Y Fomenten La Investigación Aplicada, La Innovación, El Desarrollo Tecnológico, La Apropiación Pública De La Ciencia, La Tecnología, Y En General La Construcción De Capacidades Regionales De Ciencia, Tecnología E Innovación, La Cuarta Parte De Los Recursos Provenientes Del Veinte Por Ciento (20%) De Los Aportes Sobre Las Nóminas De Que Trata El Artículo 16 De La Ley 344 De 1996, Mediante La Celebración De Un Convenio Interadministrativo54La Ejecución De Los Recursos Que Se Giran Al Fondo Nacional De Pensiones De Las Entidades Territoriales, Fonpet, Con Cargo Al Presupuesto General De La Nación, Se Realizará Por Medio De Resolución Expedida Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Ordenando El Giro De Los Recursos55Las Apropiaciones Programadas En El Presente Decreto Para La Ejecución De Proyectos Viales De La Red Secundaria Y Terciaria A Cargo De Los Departamentos Y Municipios, Los Aeropuertos Y Zonas Marítimas Que No Estén A Cargo De La Nación, Podrán Ser Ejecutadas Directamente Por Las Entidades Especializadas Del Sector Transporte O Mediante Convenios Con Las Entidades Territoriales Y/O Sus Descentralizadas56Las Entidades Estatales Podrán Constituir Mediante Patrimonio Autónomo Los Fondos A Que Se Refiere El Artículo 107 De La Ley 42 De 199357En Virtud De La Autonomía Consagrada En El Artículo 69 De La Constitución Política, Las Universidades Estatales Pagarán Las Sentencias O Fallos Proferidos En Contra De La Nación Con Los Recursos Asignados Por Parte De Esta, En Cumplimiento Del Artículo 86 De La Ley 30 De 199258Los Recursos Aportados Por La Nación A La Subcuenta De Subsistencia Del Fondo De Solidaridad Pensional, En Cumplimiento De Lo Previsto En El Literal C) Del Numeral 2 Del Artículo 27 De La Ley 100 De 1993, Adicionado Por El Artículo 8° De La Ley 797 De 2003 Se Ejecutarán En Coordinación Con El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, Icbf59El Consejo Superior De La Judicatura Y La Fiscalía General De La Nación Podrán Sustituir Inmuebles De Su Propiedad, Por Obras Necesarias Para La Adquisición, Terminación, Adecuación Y Dotación De Su Infraestructura, Sin Operación Presupuestal Alguna60Los Órganos Que Conforman El Presupuesto General De La Nación Y Las Entidades Territoriales Y Las Entidades Descentralizadas De Aquella Y De Estas, Así Como Los Ejecutores, A Los Que Se Les Hubiere Girado Recursos Del Fondo Nacional De Regalías Y Que Actualmente No Estén Amparando Compromisos U Obligaciones, Y Correspondan A Apropiaciones Presupuestales De Vigencias Fiscales Anteriores A 2010, Deben Reintegrar, Dentro Del Primer Trimestre De 2011 A La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, El Total De Recursos Que Por Concepto De Saldos No Ejecutados Y Rendimientos Financieros Posean En Las Cuentas Abiertas Para Cada Proyecto61Con Los Recursos Del Saldo Disponible Del Fondo Nacional De Regalías A 31 De Diciembre De 2009, Se Podrán Financiar Durante La Vigencia Fiscal 2011, Proyectos De Inversión Correspondientes A Los Corredores Arteriales De Competitividad, En Especial, Los Definidos De Importancia Estratégica En El Consejo Nacional De Política Económica Y Social, Conpes 3536 De 2008 Y Al Equipamiento Básico En Las Zonas De Influencia De Los Nodos De Transferencia Localizados En Corredores Viales De Comercio Exterior Interdistritales62Con El Fin De Dar Cumplimiento A Lo Establecido En Los Artículos 36 Y 41 De La Ley 715 De 2001 Y 37 De La Ley 1151 De 2007, Se Pagarán Contra Las Apropiaciones Y Excedentes De Los Recursos Del Sistema General De Participaciones, Los Saldos Que Resulten Del Reconocimiento De Los Costos Del Servicio Educativo Ordenados Por La Constitución Y La Ley, Y Las Deudas Por Concepto De Los Costos Acumulados En El Escalafón Nacional Docente, Las Homologaciones De Cargos Administrativos Del Sector Y El Incentivo Regulado En El Decreto 1171 De 200463Con Los Excedentes De La Subcuenta De Eventos Catastróficos Y Accidentes De Tránsito Del Fondo De Solidaridad Y Garantía, Fosyga, A 31 De Diciembre De 2010, Se Podrán Financiar Los Programas De Protección A La Salud Pública, Vulnerabilidad Sísmica, Gestión De Instituciones De La Red Pública Hospitalaria, Atención A La Población En Condiciones Especiales Tanto Discapacitada Como Población Desplazada, Ampliación, Renovación De La Afiliación Del Régimen Subsidiado, Población Desplazada Y Vulnerable, Y Atención Prioritaria En Salud, Incorporados En El Presupuesto Del Ministerio De La Protección Social64La Unidad Administrativa Especial Del Sistema De Parques Nacionales Naturales Podrá Presentar Los Proyectos, Con El Aval De Las Entidades Territoriales Del Ámbito De Jurisdicción En El Que Se Desarrollarán Los Mismos, Y Ejecutar Los Recursos Destinados Para La Conservación, Preservación, Descontaminación Y Recuperación Del Medio Ambiente Y Saneamiento Ambiental A Los Que Se Refieren Las Leyes 141 De 1994 Y 756 De 2002 Y Correspondientes A Las Asignaciones Del Fondo Nacional De Regalías65En Desarrollo De La Política De Consolidación De La Seguridad Democrática, Pcsd, Contenida En El Plan Nacional De Desarrollo Y En Las Bases Del Mismo, Las Cuales Fueron Incorporadas Mediante El Artículo 3° De La Ley 1151 De 2007, Las Fuerzas Militares Podrán Ejecutar Programas Y Proyectos De Inversión Para Fortalecer Las Estrategias Tendientes A Consolidar La Presencia Institucional Tales Como: Obras De Infraestructura, Dotación Y Mantenimiento, Garantizando El Bienestar De La Población Afectada Por La Situación De Violencia Generada Por Los Grupos Armados Al Margen De La Ley66Las Entidades Responsables De La Atención Integral A La Población Desplazada Por La Violencia, Sectoriales Del Orden Nacional, De Que Trata La Ley 387 De 1997, Darán Prioridad En La Ejecución De Sus Respectivos Presupuestos, A La Atención De La Población Desplazada Por La Violencia, En Cumplimiento De La Sentencia T-025 De 2004 Y De Sus Autos De Seguimiento Proferidos Por La Honorable Corte Constitucional67Los Recursos Del Fondo Para La Rehabilitación, Inversión Y Lucha Contra El Crimen Organizado, Frisco, Y Los Recursos Provenientes De La Ley 55 De 1985, Apropiados En La Presente Vigencia Fiscal Para Ser Transferidos A La Nación, Serán Girados Por La Dirección Nacional De Estupefacientes, Dne, Y La Superintendencia De Notariado Y Registro, Respectivamente A La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Para Reintegrar Los Recursos Que La Nación Ha Girado, De Acuerdo Con Lo Establecido En Los Documentos Conpes 3412 De 2006, 3476 De 2007 Y 3575 De 200968Con Los Recursos Del Saldo Disponible Del Fondo Nacional De Regalías A 31 De Diciembre De 2009, Se Podrán Financiar Proyectos Regionales De Inversión, Principalmente A Los Que Se Refiere El Artículo 116 De La Ley 1151 De 2007, Los Cuales Serán Presentados Por Los Ministerios Sectoriales Competentes Para Aprobación Del Consejo Asesor De Regalías, Y Se Ejecutarán Por Quien Este Designe, En Beneficio De Las Entidades Territoriales69Los Recursos Provenientes De Las Cauciones De Que Trata El Artículo 8° Del Decreto 2085 De 2008, Se Destinarán A Financiar El "programa De Promoción Para La Reposición Y Renovación Del Parque Automotor De Carga" Del Ministerio De Transporte, Con El Objeto De Promover La Modernización Del Parque Automotor70Los Hogares Beneficiarios Del Programa De Subsidio Familiar De Vivienda, Podrán Aplicar Este Subsidio En Cualquier Parte Del País O Modalidad De Solución De Vivienda, Tanto En Zona Urbana Como Rural, Independiente De La Modalidad A La Cual Se Postuló O Asignó71Los Recursos Presupuestados En El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Con Destino A Financiar Los Gastos De Justicia Y Paz, En Desarrollo De La Ley 975 De 2005 Y Demás Normas Que Regulan La Materia, Serán Distribuidos Con El Concepto Previo De La Dirección General Del Presupuesto Público Nacional, De Acuerdo Con Las Necesidades Y Requerimientos De Las Entidades Competentes Para Ejecutar Dichos Gastos72Las Entidades Territoriales Que Accedieron A Los Recursos De Crédito De Presupuesto Otorgados Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público En Desarrollo Del Programa Para El Mejoramiento Y Mantenimiento Rutinario De La Red Vial Secundaria Y Terciaria En El Año 2009, Podrán Obtener Por Parte Del Gobierno Nacional A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público La Condonación De Dichos Créditos73La Nación, A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Podrá Transferir Recursos Destinados A Facilitar Las Condiciones Para La Financiación De Vivienda, Al Fondo De Reserva Para La Estabilización De La Cartera Hipotecaria, Para El Cumplimiento De Sus Funciones Y Como Elemento Fundamental De La Política Contracíclica Liderada Por El Gobierno Nacional74Los Recursos Presupuestados En El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Con Destino A La Operación Del Sistema Electrónico Para La Contratación Pública, Secop, En Desarrollo De La Ley 1150 De 2007 Y Demás Normas Que Regulan La Materia, Serán Distribuidos Con El Concepto Previo De La Dirección General Del Presupuesto Público Nacional, De Acuerdo Con Las Necesidades Y Requerimientos De La Entidad O Entidades Competentes Para Ejecutar Dichos Gastos75Con Los Recursos A Que Hace Referencia El Numeral 4 Del Artículo 11 De La Ley 21 De 1982, Que No Estén Amparando Compromisos A 31 De Diciembre De 2010, Se Financiarán Proyectos De Construcción Y Adquisición De Infraestructura, Mejoramiento De Infraestructura Y Dotación De Instituciones De Educación Media Técnica Y Media Académica, Señaladas En El Artículo 111 De La Ley 633 De 200076Los Recursos A Que Hace Mención El Parágrafo 4 Del Artículo 3° De La Ley 141 De 1994, Adicionado Por El Artículo 25 De La Ley 756 De 2002, Una Vez Cerradas Las Labores De Interventoría Administrativa Y Financiera Y Que No Hayan Sido Objeto De Apropiación, Y/O Compromiso Y/O Utilización Para El Fin Que Fueron Descontados Al Igual Que Sus Rendimientos Generados, Se Devolverán A Las Entidades Territoriales Beneficiarias De Las Correspondientes Regalías Y/O Compensaciones77La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En Su Calidad De Administrador Del Fondo De Estabilización De Precios De Los Combustibles, Elaborará Una Vez Al Año Un Estado De Resultados De Las Operaciones Financieras Efectivamente Pagadas O Recibidas Durante La Vigencia De 2011, Con El Cual Se Harán Las Afectaciones Presupuestales Correspondientes Para Dicho Fondo78Sin Perjuicio De La Responsabilidad Fiscal Y Disciplinaria A Que Haya Lugar, Cuando En Vigencias Anteriores No Se Haya Realizado El Pago De Obligaciones Adquiridas Con Las Formalidades Previstas En El Estatuto Orgánico Del Presupuesto Y Demás Normas Que Regulan La Materia, Y Sobre Los Mismos No Se Haya Constituido La Reserva Presupuestal O La Cuenta Por Pagar Correspondiente, Se Podrá Crear El Rubro "pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas" Y Con Cargo A Éste, Ordenar El Pago79La Nación Podrá Concurrir A La Financiación De Las Obligaciones Que Deba Asumir El Instituto De Seguros Sociales Por Aplicación De Lo Previsto Por El Artículo 1º Del Decreto 3974 De 200780En Los Presupuestos Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y El Departamento Nacional De Planeación Se Incluirá Una Apropiación Con El Objeto De Atender Los Gastos, En Otras Secciones Presupuestales, Para La Prevención Y Atención De Desastres Y Financiar Programas Y Proyectos De Inversión Que Se Encuentren Debidamente Registrados En El Banco Nacional De Programas Y Proyectos De Conformidad Con El Artículo 68 Del Estatuto Orgánico Del Presupuesto81De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 310 De La Constitución Política Y La Ley 47 De 1993, La Liquidación De La Renta De Destinación Específica De Que Trata El Numeral 3 Del Artículo 359 De La Constitución Política A Favor Del Departamento Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina, Se Hará Efectiva Por El Gobierno Nacional, Sin Efectuar Las Deducciones Establecidas En El Artículo 7° De La Ley 225 De 199582Las Entidades Recaudadoras De Las Participaciones Correspondientes A Regalías Y Compensaciones A Que Se Refiere La Ley 141 De 1994, Descontarán A Las Entidades Territoriales Beneficiarias, Los Saldos A Favor Del Fondo Nacional De Regalías Originados En Los Actos Administrativos En Firme O En Las Actas De Liquidación Bilateral Suscritas Por Las Partes, Mediante Los Cuales Se Han Liquidado Unilateralmente O Bilateralmente Los Convenios Interadministrativos Suscritos Entre Dichas Entidades Y La Comisión Nacional De Regalías83Los Recursos Del Presupuesto Nacional Asignados Al Fondo Nacional De Garantías Con El Fin De Garantizar Los Préstamos Educativos Efectuados Por La Banca Comercial, Que No Hayan Sido Utilizados A La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, Se Apropiarán Con Destino Al Instituto Colombiano De Crédito Educativo Y Estudios Técnicos En El Exterior, Icetex, Para Contribuir A La Sostenibilidad Financiera Del Crédito Educativo De Conformidad Con La Política General Que Defina Su Junta Directiva Para Tal Fin84Las Asignaciones Presupuestales Del Fondo De Tecnología De La Información Y Las Comunicaciones Incluyen Los Recursos Necesarios Para Cubrir El Importe De Los Costos En Que Incurra El Operador Oficial De Los Servicios De Franquicia Postal Y Telegráfica Para La Prestación De Estos Servicios A Los Órganos Que Hacen Parte Del Presupuesto General De La Nación85Autorízase Al Gobierno Nacional Para Apropiar Recursos Del Presupuesto General De La Nación Y Transferirlos Al Fondo Nacional Del Café, Destinados A La Implementación De Instrumentos Que Permitan Garantizar La Sostenibilidad Del Ingreso De Las Familias Cafeteras Y El Acercamiento De Los Cafeteros A Herramientas Tecnológicas Dirigidas A La Mitigación De Los Riesgos Inherentes A Su Actividad Productiva86La Liquidación De Los Excedentes Financieros De Que Trata El Estatuto Orgánico Del Presupuesto, Que Se Efectúen En La Vigencia Del Presente Decreto, Se Hará Con Base En Una Proyección De Los Ingresos Y De Los Gastos, Para La Vigencia Siguiente A La De Corte De Los Estados Financieros, En Donde Se Incluyen Además Las Cuentas Por Cobrar Y Por Pagar No Presupuestadas, Las Reservas Presupuestales, Así Como La Disponibilidad Inicial (Caja, Bancos E Inversiones)87Con Cargo A La Porción Que Se Reasigna Por Disposición Del Artículo 13 De La Ley 55 De 1985 A La Construcción, Adecuación Y Dotación De Establecimientos Carcelarios, Se Financiará En La Sección Presupuestal Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar - Icbf Una Apropiación Por $1088Condónese La Deuda Causada A Cargo Del Instituto De Seguros Sociales - Iss - A Favor De La Nación - Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En Desarrollo De Los Créditos De Presupuesto Otorgados Con Anterioridad Al 31 De Diciembre De 200689Los Órganos Que Hacen Parte Del Presupuesto General De La Nación Sólo Podrán Solicitar La Situación De Los Recursos Aprobados En El Programa Anual De Caja A La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional, Cuando Hayan Recibido Los Bienes Y/O Servicios O Se Tengan Cumplidos Los Requisitos Que Hagan Exigible Su Pago90Con Los Recursos Del Fondo Nacional De Regalías Se Podrán Financiar Inversiones En Salud Durante La Vigencia Fiscal 2011, Incluidos Los Provenientes De Su Portafolio91La Nación Asignará Un Monto De Recursos Destinados A Cubrir El Valor Correspondiente A Un Porcentaje Del Cincuenta Por Ciento (50%) Del Costo De La Energía Eléctrica Debidamente Comprobado Por Las Electrificadoras De Cada Región, De Los Usuarios De Los Distritos De Riego Y De Los Distritos De Riego Administrados Por El Estado O Por Las Asociaciones De Usuarios Debidamente Reconocidas Por El Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural92Los Recursos Programados En El Instituto Nacional De Vías Por Ciento Veinte Mil Millones De Pesos ($12093La Nación, Con Recursos Diferentes A Los De Rentas De Congestión, Podrá Financiar El Fondo De Energía Social, Foes, De Que Tratan Los Artículos 118 De La Ley 812 De 2003 Y 59 De La Ley 1151 De 200794El Fondo Nacional De Regalías Creado Mediante La Ley 141 De 1994, Durante La Vigencia De 2011 Asignará El 15% De Sus Recursos Para Continuar Financiando Los Proyectos Regionales De Inversión En Infraestructura Eléctrica Y De Gas, A Que Hace Referencia El Artículo 37 De La Ley 756 De 2002, En Los Porcentajes Y Términos Allí Descritos95El Ministerio De La Protección Social Podrá Realizar Operaciones De Préstamo Interfondos Entre La Subcuenta De Eventos Catastróficos Y Accidentes De Tránsito -Ecat- Y La Subcuenta De Compensación Del Fondo De Solidaridad Y Garantía -Fosyga-; Recursos Que Se Destinarán A La Financiación De Eventos No Pos De Los Afiliados Al Régimen Contributivo96En Las Empresas De Servicios Públicos Mixtas, En Las Cuales La Participación Del Estado Directamente O A Través De Sus Entidades Descentralizadas Sea Igual O Superior Al Noventa Por Ciento Y Que Desarrollen Sus Actividades Bajo Condiciones De Competencia, La Aprobación Y Modificación De Sus Presupuestos, De Las Viabilidades Presupuestales Y De Las Vigencias Futuras Corresponderá A Las Juntas Directivas De Las Respectivas Empresas, Siempre Y Cuando Cumplan Los Requisitos Señalados En El Artículo 36 Del Decreto 4730 De 200597Recursos Para El Fondo De Solidaridad De La Caja De Vivienda Militar Y De Policía98El Presente Decreto Se Acompaña De Un Anexo Que Contiene El Detalle Del Gasto Para La Vigencia Fiscal De 201199El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2011100Artículo 100
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