Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 36 y 41 de la Ley 715 de 2001 y 37 de la Ley 1151 de 2007, se pagarán contra las apropiaciones y excedentes de los recursos del Sistema General de Participaciones, los saldos que resulten del reconocimiento de los costos del servicio educativo ordenados por la Constitución y la ley, y las deudas por concepto de los costos acumulados en el Escalafón Nacional Docente, las homologaciones de cargos administrativos del sector y el incentivo regulado en el Decreto 1171 de 2004. El Ministerio de Educación Nacional revisará las liquidaciones presentadas por las entidades territoriales y certificará el monto por reconocer.
Artículo 62
Con El Fin De Dar Cumplimiento A Lo Establecido En Los Artículos 36 Y 41 De La Ley 715 De 2001 Y 37 De La Ley 1151 De 2007, Se Pagarán Contra Las Apropiaciones Y Excedentes De Los Recursos Del Sistema General De Participaciones, Los Saldos Que Resulten Del Reconocimiento De Los Costos Del Servicio Educativo Ordenados Por La Constitución Y La Ley, Y Las Deudas Por Concepto De Los Costos Acumulados En El Escalafón Nacional Docente, Las Homologaciones De Cargos Administrativos Del Sector Y El Incentivo Regulado En El Decreto 1171 De 2004
Decreto 4803 de 2010 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.