La Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales podrá presentar los proyectos, con el aval de las entidades territoriales del ámbito de jurisdicción en el que se desarrollarán los mismos, y ejecutar los recursos destinados para la conservación, preservación, descontaminación y recuperación del medio ambiente y saneamiento ambiental a los que se refieren las Leyes 141 de 1994 y 756 de 2002 y correspondientes a las asignaciones del Fondo Nacional de Regalías. Así mismo, los recursos destinados de manera específica para la financiación de proyectos en parques naturales a los que se refieren dichas leyes podrán ser presentados y serán ejecutados por la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, en desarrollo de las funciones establecidas por el artículo 19 del Decreto 216 de 2003.
Artículo 64
La Unidad Administrativa Especial Del Sistema De Parques Nacionales Naturales Podrá Presentar Los Proyectos, Con El Aval De Las Entidades Territoriales Del Ámbito De Jurisdicción En El Que Se Desarrollarán Los Mismos, Y Ejecutar Los Recursos Destinados Para La Conservación, Preservación, Descontaminación Y Recuperación Del Medio Ambiente Y Saneamiento Ambiental A Los Que Se Refieren Las Leyes 141 De 1994 Y 756 De 2002 Y Correspondientes A Las Asignaciones Del Fondo Nacional De Regalías
Decreto 4803 de 2010 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.