Micelio

Artículo 11

Los Rendimientos Financieros Originados Con Recursos De La Nación, Incluidos Los Negocios Fiduciarios, Deben Consignarse En La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público En El Mes Siguiente De Su Recaudo, Con Excepción De Aquellos Originados Por Patrimonios Autónomos Que Se Hayan Constituido Por Expresa Autorización De La Ley

Decreto 4803 de 2010 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los rendimientos financieros originados con recursos de la Nación, incluidos los negocios fiduciarios, deben consignarse en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el mes siguiente de su recaudo, con excepción de aquellos originados por patrimonios autónomos que se hayan constituido por expresa autorización de la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4803 de 2010