De conformidad con lo previsto en el artículo 310 de la Constitución Política y la Ley 47 de 1993, la liquidación de la renta de destinación específica de que trata el numeral 3 del artículo 359 de la Constitución Política a favor del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se hará efectiva por el Gobierno Nacional, sin efectuar las deducciones establecidas en el artículo 7° de la Ley 225 de 1995.
Artículo 81
De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 310 De La Constitución Política Y La Ley 47 De 1993, La Liquidación De La Renta De Destinación Específica De Que Trata El Numeral 3 Del Artículo 359 De La Constitución Política A Favor Del Departamento Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina, Se Hará Efectiva Por El Gobierno Nacional, Sin Efectuar Las Deducciones Establecidas En El Artículo 7° De La Ley 225 De 1995
Decreto 4803 de 2010 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.