Las entidades recaudadoras de las participaciones correspondientes a regalías y compensaciones a que se refiere la Ley 141 de 1994, descontarán a las entidades territoriales beneficiarias, los saldos a favor del Fondo Nacional de Regalías originados en los actos administrativos en firme o en las actas de liquidación bilateral suscritas por las partes, mediante los cuales se han liquidado unilateralmente o bilateralmente los convenios interadministrativos suscritos entre dichas entidades y la Comisión Nacional de Regalías. Para estos efectos, el Fondo Nacional de Regalías informará a las entidades recaudadoras los saldos a descontar y la periodicidad de dichos descuentos que serán puestos en consideración de los representantes legales de las entidades ejecutoras.
Artículo 82
Las Entidades Recaudadoras De Las Participaciones Correspondientes A Regalías Y Compensaciones A Que Se Refiere La Ley 141 De 1994, Descontarán A Las Entidades Territoriales Beneficiarias, Los Saldos A Favor Del Fondo Nacional De Regalías Originados En Los Actos Administrativos En Firme O En Las Actas De Liquidación Bilateral Suscritas Por Las Partes, Mediante Los Cuales Se Han Liquidado Unilateralmente O Bilateralmente Los Convenios Interadministrativos Suscritos Entre Dichas Entidades Y La Comisión Nacional De Regalías
Decreto 4803 de 2010 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.