Micelio

Artículo 82

Las Entidades Recaudadoras De Las Participaciones Correspondientes A Regalías Y Compensaciones A Que Se Refiere La Ley 141 De 1994, Descontarán A Las Entidades Territoriales Beneficiarias, Los Saldos A Favor Del Fondo Nacional De Regalías Originados En Los Actos Administrativos En Firme O En Las Actas De Liquidación Bilateral Suscritas Por Las Partes, Mediante Los Cuales Se Han Liquidado Unilateralmente O Bilateralmente Los Convenios Interadministrativos Suscritos Entre Dichas Entidades Y La Comisión Nacional De Regalías

Decreto 4803 de 2010 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades recaudadoras de las participaciones correspondientes a regalías y compensaciones a que se refiere la Ley 141 de 1994, descontarán a las entidades territoriales beneficiarias, los saldos a favor del Fondo Nacional de Regalías originados en los actos administrativos en firme o en las actas de liquidación bilateral suscritas por las partes, mediante los cuales se han liquidado unilateralmente o bilateralmente los convenios interadministrativos suscritos entre dichas entidades y la Comisión Nacional de Regalías. Para estos efectos, el Fondo Nacional de Regalías informará a las entidades recaudadoras los saldos a descontar y la periodicidad de dichos descuentos que serán puestos en consideración de los representantes legales de las entidades ejecutoras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4803 de 2010