Las Entidades Territoriales que accedieron a los recursos de Crédito de Presupuesto otorgados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en desarrollo del Programa para el Mejoramiento y Mantenimiento Rutinario de la Red Vial Secundaria y Terciaria en el año 2009, podrán obtener por parte del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la condonación de dichos créditos. Para tal efecto, una vez se cumplan las condiciones establecidas en el contrato de empréstito y en el convenio de desempeño, el Ministro de Hacienda y Crédito Público informará mediante oficio a cada Entidad Territorial la respectiva condonación independientemente del cumplimiento o no de los plazos establecidos en cada uno de los contratos de empréstito.
Artículo 72
Las Entidades Territoriales Que Accedieron A Los Recursos De Crédito De Presupuesto Otorgados Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público En Desarrollo Del Programa Para El Mejoramiento Y Mantenimiento Rutinario De La Red Vial Secundaria Y Terciaria En El Año 2009, Podrán Obtener Por Parte Del Gobierno Nacional A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público La Condonación De Dichos Créditos
Decreto 4803 de 2010 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.