Los recursos aportados por la Nación a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en cumplimiento de lo previsto en el literal c) del numeral 2 del artículo 27 de la Ley 100 de 1993, adicionado por el artículo 8° de la Ley 797 de 2003 se ejecutarán en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.
Artículo 58
Los Recursos Aportados Por La Nación A La Subcuenta De Subsistencia Del Fondo De Solidaridad Pensional, En Cumplimiento De Lo Previsto En El Literal C) Del Numeral 2 Del Artículo 27 De La Ley 100 De 1993, Adicionado Por El Artículo 8° De La Ley 797 De 2003 Se Ejecutarán En Coordinación Con El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, Icbf
Decreto 4803 de 2010 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.