Micelio
DecretoVigente

Decreto 1521 de 1998

por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, para estaciones de servicio.

55artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Artículo 12Para Los Efectos Del Presente Decreto, Adóptanse Como Definiciones De Los Términos O Expresiones En Él Contenidos, Las Siguientes: Definiciones Gran Distribuidor Mayorista: Se Entiende Por Gran Distribuidor Mayorista A La Empresa Colombiana De Petróleos, Ecopetrol3Sin Perjuicio De La Definición De Estación De Servicio Contemplada En El Artículo Anterior, Estas Se Clasificarán Así: 14Derogado5Las Autoridades Competentes Enunciadas En El Artículo 49 Del Decreto 2150 Del 5 De Diciembre De 1995, Modificado Y Adicionado Por El Artículo 99 De La Ley 388 Del 18 De Julio De 1997, Certificarán El Uso Y Utilización Del Suelo, Según Los Correspondientes Planes De Ordenamiento Urbanístico6El Acto Administrativo Mediante El Cual Se Autorice La Construcción, Modificación O Ampliación De Una Estación De Servicio Tendrá Una Vigencia De Seis (6) Meses, Contados A Partir De La Fecha En La Que Quede En Firme7Para La Expedición De La Licencia De Construcción De Una Estación De Servicio (Nueva O Que No Esté Legalizada En El Momento De La Publicación Del Presente Decreto) Para La Distribución De Combustibles Líquidos Derivados Del Petróleo, El Interesado Deberá Presentar –Ante El Alcalde, Curador Urbano O Autoridad Competente– Para Su Estudio, Además De Los Requisitos Exigidos Por Las Correspondientes Autoridades, La Siguiente Documentación: Parágrafo 5°8Toda Modificación O Ampliación Que Se Pretenda Realizar En La Estación De Servicio, Deberá Ser Previamente Aprobada Por La(S) Autoridad(Es) Respectiva(S)9El Piso De Las Estaciones De Servicio Deberá Tener Una Pendiente Mínima De Uno Por Ciento (1%) Para Que Puedan Escurrir Los Residuos De Aguas Hacia Las Cañerías10Las Tuberías De Desagüe (Cañerías), Deberán Tener Diámetro Apropiado Y Desembocar En Los Sitios Autorizados Por Las Empresas De Acueducto Y Alcantarillado De La Localidad O Por La Autoridad Competente, Teniendo En Cuenta Las Normas Del Medio Ambiente Que Las Regulen11Toda Estación De Servicio Deberá Poseer Instalaciones Sanitarias Apropiadas Para Uso Exclusivo De Sus Trabajadores E Instalaciones Sanitarias Independientes Para Uso Del Público, Localizadas En Sitios De Fácil Acceso Y Se Conservarán En Perfecto Estado De Limpieza Y Funcionamiento12Las Estructuras De Las Edificaciones De Las Estaciones De Servicio Deberán Construirse Con Materiales Incombustibles13El Área De Las Estaciones De Servicio Deberá Estar Separada De Las Vías Públicas Por Andenes O Aceras Y Zonas Verdes, Con El Ancho Y La Forma Exigidos Por Las Reglamentaciones Urbanísticas Del Municipio Respectivo, Además Dando Cumplimiento A Las Normas Ambientales Pertinentes14Prohíbese La Construcción Y Funcionamiento De Vivienda O Alojamiento, Temporal O Permanente, Dentro De Las Instalaciones De Las Estaciones De Servicio15Las Instalaciones Eléctricas Deberán Protegerse Con Tubería Conduit Y Sus Accesorios Ser A Prueba De Explosión, De Acuerdo Con La Norma Nfpa 70 Vigente Y Las Especificaciones De La Empresa De Energía Que Provea El Servicio16Las Estaciones De Servicio Deberán Contar Con Un Plan De Contingencia Contra Incendios; Se Instalarán Extintores De Diez (10) Kilogramos De Polvo Químico Seco, Así: – Dos Por Cada Isla17La Parte Superior De Los Tanques Enterrados En Una Estación De Servicio, No Podrá Estar A Menos De Cuarenta Y Cinco (45) Centímetros Bajo El Nivel Del Pavimento O De Sesenta (60) Centímetros Si No Lo Tiene18Sin Perjuicio De Lo Exigido Por La Autoridad Ambiental, Cuando El Piso De La Excavación Es De Roca, Material Muy Duro (Compacto) O Que Pueda Causar Corrosión O Deterioro Al Tanque, Se Colocará Una Capa De Un Mínimo De Diez (10) Centímetros De Arena Limpia O Recebo Lavado, Libre De Sales19Los Tanques No Podrán Estar Enterrados Bajo Ninguna Edificación, Isla, Vía Pública O Andenes, Ni Sus Extremos Estar A Menos De Un (1) Metro De Los Muros De La Edificación Más Próxima20Los Tanques Enterrados Deberán Anclarse Cuando Puedan Ser Alcanzados Por El Nivel Freático21Las Bocas De Los Tubos De Respiración De Los Tanques Deberán Salir Al Aire Libre, Por Encima De Tajados Y Paredes Cercanas Y Alejadas De Conducciones Eléctricas22El Diámetro De Tubo De Respiración (Desfogue) Del Tanque No Podrá Ser Menor De La Mitad Del Diámetro De La Boca De Llenado, Pero En Ningún Caso Inferior A Treinta (30) Mm (1¼ Pulgadas)23El Piso Interior Del Tanque, Perpendicular A La Boca De Media De Nivel, Deberá Reforzarse Con Una Lámina De Treinta (30) Centímetros Por Treinta (30) Centímetros Y De Calibre Igual Al De La Lámina Del Tanque24En La Instalación De Las Bocas De Llenado De Los Tanques, Deberán Observarse Los Siguientes Requisitos: A) Estar Dotadas De Tapones Impermeables; B) Estar Localizadas Por Lo Menos A Un (1) Metro Con Cincuenta (50) Centímetros De Cualquier Puerta, Ventana O Abertura, En Edificaciones De La Estación De Servicio O De Linderos De Predios Vecinos25Los Tanques Deberán Estar Debidamente Protegidos Con Pinturas Anticorrosivas Y/O Con Protección Catódica, Debiéndose Ejercer Un Adecuado Control Y Mantenimiento, Periódicamente26Las Instalaciones De Las Estaciones De Servicio Deberán Cumplir Con Lo Estipulado En Este Decreto, En Las Normas Nacional Y En Las Normas Nfpa 30 Y 30-A27La Persona Que Construya Una Estación De Servicio, Deberá Presentar -Ante Las Autoridades Competentes- Una Certificación Del Constructor De Los Tanques De Almacenamiento, Que Incluya Las Normas Y Especificaciones Bajo Las Cuales Fueron Construidos Y Las Presiones De Prueba A Que Fueron Sometidos; Además, Deberá Enviar Los Planos De Construcción De Dichos Tanques28No Podrá Una Estación De Servicio Entrar A Operar Sin Haber Dado Total Cumplimiento A Lo Exigido En El Presente Decreto; En Caso De Hacerlo, Se Le Impondrá La Sanción Pertinente29La Autoridad Competente Podrá Exigir Al Interesado Cualquier Información Adicional, Si Así Lo Juzga Necesario, Y Sus Funcionarios Comisionados, Debidamente Identificados, Podrán Inspeccionar Las Obras En Cualquier Momento Y Formular, Por Escrito, Las Observaciones Del Caso30La Calibración De Los Surtidores De Combustible Derivados Del Petróleo De Las Estaciones De Servicio Se Hará Con Un Recipiente De Cinco (5) Galones De Capacidad, Debidamente Calibrado Y Certificado Por El Centro De Control De Calidad Y Metrología De La Superintendencia De Industria Y Comercio U Otra Entidad Debidamente Acreditada Ante El Ministerio De Minas Y Energía31El Procedimiento Para La Calibración De Los Surtidores De Combustibles Líquidos Derivados Del Petróleo Será El Siguiente: A) Se Humedece El Calibrador, Llenándolo -Hasta Su Capacidad Total- Con El Combustible; Después De Dicha Operación, El Líquido Se Devuelve Al Tanque De Almacenamiento; B) Se Lleva A Ceros (0) La Cantidad Marcada En La Registradora Y Con La Boquilla Del Surtidor Completamente Abierta (Máxima Rata De Llenado), Se Vierten En El Calibrador Cinco (5) Galones Del Surtidor, Según Lectura De La Registradora; C) Se Lee En La Escala Graduada Del Calibrador El Número De Pulgadas Cúbicas (Líneas) Entregadas Por El Surtidor, En Exceso O En Defecto (Por Encima O Por Debajo De La Línea Cero), De Lo Cual Se Tomará Nota; D) Después De Desocupar El Calibrador, Se Llena Nuevamente Según Lo Señalado En El Literal B), Pero Con La Boquilla Del Surtidor Parcialmente Cerrada, Para Limitar El Flujo Aproximadamente A Cinco (5) Galones Por Minuto, Es Decir, Esta Operación De Llenado Debe Efectuarse Aproximadamente En Un Minuto; E) Se Repite La Operación Indicada En El Literal C), Tomando Nota De La Lectura Obtenida; F) Se Entenderá Que Un Surtidor Se Encuentra Descalibrado Si Al Momento De Verificar La Calibración, El Nivel De Entrega Está Por Encima O Por Debajo De La Línea Cero (0) De La Escala De Medida Del Calibrador; G) El Margen De Calibración Establecido Por La Norma Api (American Petroleum Institute) Es De Más O Menos Siete (+ó -7) Pulgadas Cúbicas (Líneas) En Relación Con La Línea Cero (0) Del Calibrador De Cinco (5) Galones De Capacidad; Lo Anterior, Sin Perjuicio De La Responsabilidad Que Cada Distribuidor Minorista De Combustible Tiene -En Todo Tiempo- De Mantener En Perfecto Estado De Conservación, Funcionamiento Y Debidamente Calibrada En Ceros (0), La Unidad De Medida De Los Surtidores32Cuando La Autoridad Competente Verifique La Calibración Y El Funcionamiento De Los Surtidores, Se Procederá Así: A) Se Cumplirá Con Lo Estipulado En Los Artículos 30 Y 31 Del Presente Decreto; B) Se Levantará Un Acta En La Que Se Dejará Constancia De Todas Las Circunstancias Observadas En La Diligencia, La Cual Será Suscrita Por El Respectivo Funcionario Y El Interesado, Delegado O Encargado De La Administración Del Distribuidor Minorista O De La Estación De Servicio, Que Hubiere Presenciado La Inspección Y Servirá De Base Para La Apertura De La Investigación Por Presuntas Infracciones, Si Fuere Procedente; C) Si En El Curso De La Diligencia No Fuere Posible Hacer Los Ajustes Necesarios, Se Procederá Por Parte Del Funcionario A Sellar El Surtidor Y Éste No Podrá Entrar A Operar Nuevamente, Hasta Tanto No Se Hayan Realizado Las Reparaciones De Rigor, Se Efectúe Una Nueva Calibración Y Se Envíe El Acta Correspondiente A La Autoridad Competente, Debidamente Firmada Por El Interesado, Delegado O Encargado De La Administración Del Distribuidor Minorista O De La Estación De Servicio Que Hubiera Presenciado La Inspección33Derogado34Derogado35Derogado36Derogado37Los Tanques De Los Vehículos Automotores Dedicados Al Transporte De Combustible Y Productos Líquidos Derivados Del Petróleo (Gasolina Motor, Extra, Cld, Queroseno, Acpm, Bencina Industrial, Bases Lubricantes, Disolventes, Combustóleo, Etc38Derogado39Derogado40Derogado41Derogado42Derogado43Derogado44Derogado45Derogado46Derogado47Derogado48Derogado49Derogado50Derogado51Derogado52Derogado53El Gran Distribuidor Mayorista, El Distribuidor Mayorista, El Distribuidor Minorista Y El Transportador, Responderán Individualmente Por La Calidad De Los Productos Distribuidos, Manejados Y Entregados En La Respectiva Etapa De Distribución Y Estarán Sometidos A Las Sanciones Correspondientes, En Caso De Incumplimiento54Todo Establecimiento Comercial Que Preste Servicio De Cambio De Aceites Y Filtros Estará Obligado A Cumplir Con Las Disposiciones Proferidas Por La Autoridad Competente En Cuanto A Los Envases Y Filtros Cambiados, Residuos Líquidos Y Sólidos55Vigencia
03

Firmas