Micelio

Artículo 24

En La Instalación De Las Bocas De Llenado De Los Tanques, Deberán Observarse Los Siguientes Requisitos: A) Estar Dotadas De Tapones Impermeables; B) Estar Localizadas Por Lo Menos A Un (1) Metro Con Cincuenta (50) Centímetros De Cualquier Puerta, Ventana O Abertura, En Edificaciones De La Estación De Servicio O De Linderos De Predios Vecinos

Decreto 1521 de 1998 · por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, para estaciones de servicio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la instalación de las bocas de llenado de los tanques, deberán observarse los siguientes requisitos

a)

Estar dotadas de tapones impermeables;

b)

Estar localizadas por lo menos a un (1) metro con cincuenta (50) centímetros de cualquier puerta, ventana o abertura, en edificaciones de la estación de servicio o de linderos de predios vecinos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1521 de 1998