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Artículo 28

No Podrá Una Estación De Servicio Entrar A Operar Sin Haber Dado Total Cumplimiento A Lo Exigido En El Presente Decreto; En Caso De Hacerlo, Se Le Impondrá La Sanción Pertinente

Decreto 1521 de 1998 · por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, para estaciones de servicio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrá una estación de servicio entrar a operar sin haber dado total cumplimiento a lo exigido en el presente decreto; en caso de hacerlo, se le impondrá la sanción pertinente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1521 de 1998