La calibración de los surtidores de combustible derivados del petróleo de las estaciones de servicio se hará con un recipiente de cinco (5) galones de capacidad, debidamente calibrado y certificado por el Centro de Control de Calidad y Metrología de la Superintendencia de Industria y Comercio u otra entidad debidamente acreditada ante el Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 30
La Calibración De Los Surtidores De Combustible Derivados Del Petróleo De Las Estaciones De Servicio Se Hará Con Un Recipiente De Cinco (5) Galones De Capacidad, Debidamente Calibrado Y Certificado Por El Centro De Control De Calidad Y Metrología De La Superintendencia De Industria Y Comercio U Otra Entidad Debidamente Acreditada Ante El Ministerio De Minas Y Energía
Decreto 1521 de 1998 · por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, para estaciones de servicio.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.