Los tanques no podrán estar enterrados bajo ninguna edificación, isla, vía pública o andenes, ni sus extremos estar a menos de un (1) metro de los muros de la edificación más próxima.
Decreto 1521 de 1998 →Vigente
Artículo 19
Los Tanques No Podrán Estar Enterrados Bajo Ninguna Edificación, Isla, Vía Pública O Andenes, Ni Sus Extremos Estar A Menos De Un (1) Metro De Los Muros De La Edificación Más Próxima
Decreto 1521 de 1998 · por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, para estaciones de servicio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.