Las instalaciones de las estaciones de servicio deberán cumplir con lo estipulado en este decreto, en las normas nacional y en las normas NFPA 30 y 30-A.
Decreto 1521 de 1998 →Vigente
Artículo 26
Las Instalaciones De Las Estaciones De Servicio Deberán Cumplir Con Lo Estipulado En Este Decreto, En Las Normas Nacional Y En Las Normas Nfpa 30 Y 30-A
Decreto 1521 de 1998 · por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, para estaciones de servicio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.