Para La Expedición De La Licencia De Construcción De Una Estación De Servicio (Nueva O Que No Esté Legalizada En El Momento De La Publicación Del Presente Decreto) Para La Distribución De Combustibles Líquidos Derivados Del Petróleo, El Interesado Deberá Presentar –Ante El Alcalde, Curador Urbano O Autoridad Competente– Para Su Estudio, Además De Los Requisitos Exigidos Por Las Correspondientes Autoridades, La Siguiente Documentación: Parágrafo 5°
Decreto 1521 de 1998 · por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, para estaciones de servicio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Para la expedición de la licencia de construcción de una estación de servicio (nueva o que no esté legalizada en el momento de la publicación del presente decreto) para la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, el interesado deberá presentar –ante el alcalde, curador urbano o autoridad competente– para su estudio, además de los requisitos exigidos por las correspondientes autoridades, la siguiente documentación:
Parágrafo 5
Los trámites relacionados con estaciones de servicio que expendan gas natural comprimido (G.N.C.); serán adelantados de conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 8 0582 del 8 de abril de 1996. Las estaciones de servicio mixtas, cumplirán lo consagrado en este decreto y en la resolución antes citada.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.