Micelio

Artículo 6

El Acto Administrativo Mediante El Cual Se Autorice La Construcción, Modificación O Ampliación De Una Estación De Servicio Tendrá Una Vigencia De Seis (6) Meses, Contados A Partir De La Fecha En La Que Quede En Firme

Decreto 1521 de 1998 · por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, para estaciones de servicio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El acto administrativo mediante el cual se autorice la construcción, modificación o ampliación de una estación de servicio tendrá una vigencia de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme. Si transcurrido este término no se ha iniciado la construcción, modificación o ampliación, conforme con lo aprobado en los respectivos planos, la correspondiente autorización perderá su vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1521 de 1998