Micelio

Artículo 29

La Autoridad Competente Podrá Exigir Al Interesado Cualquier Información Adicional, Si Así Lo Juzga Necesario, Y Sus Funcionarios Comisionados, Debidamente Identificados, Podrán Inspeccionar Las Obras En Cualquier Momento Y Formular, Por Escrito, Las Observaciones Del Caso

Decreto 1521 de 1998 · por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, para estaciones de servicio.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La autoridad competente podrá exigir al interesado cualquier información adicional, si así lo juzga necesario, y sus funcionarios comisionados, debidamente identificados, podrán inspeccionar las obras en cualquier momento y formular, por escrito, las observaciones del caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1521 de 1998