La autoridad competente podrá exigir al interesado cualquier información adicional, si así lo juzga necesario, y sus funcionarios comisionados, debidamente identificados, podrán inspeccionar las obras en cualquier momento y formular, por escrito, las observaciones del caso.
Decreto 1521 de 1998 →Vigente
Artículo 29
La Autoridad Competente Podrá Exigir Al Interesado Cualquier Información Adicional, Si Así Lo Juzga Necesario, Y Sus Funcionarios Comisionados, Debidamente Identificados, Podrán Inspeccionar Las Obras En Cualquier Momento Y Formular, Por Escrito, Las Observaciones Del Caso
Decreto 1521 de 1998 · por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, para estaciones de servicio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.