Micelio
DecretoVigente

Decreto 436 de 1928

Por el cual se reglamentan los artículos 20, 22, 24 y 26 de la Ley 49 de 1927

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Para Los Efectos Del Artículo 20 De La Ley 49 De 12El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Procederá A Dar Instrucciones A Los Representantes Del Gobierno En Junta Directiva Del Banco Agrícola Hipotecario, Para Que, Ya Sea En La Reforma De Los Estatutos, Ya En El Reglamento Especial Que Se Dicte Respecto De Préstamos Para Edificar O Reedificar Casas Para Habitación, Se Apliquen Los Fondos Que Se Vayan Destinando Para Tales Préstamos, Así: El Sesenta Por Siento 60% De Ello, A Las Edificaciones De La Primera Clase A Que Se Refiere El Artículo Anterior; El Veinticinco Por Ciento (25%), A Las De La Segunda Clase; Y El Quince Por Ciento (15%), A Las De La Tercera3Las Construcciones O Reedificaciones De Casas Para Habitaciones A Que Se Refiere Este Decreto Se Someterán A Las Disposiciones Pertinentes Contenidas En Las Resoluciones Números 16 Y 325 Dictadas Por La Dirección Nacional De Higiene Y Asistencia Pública Con Fecha 19 De Abril De 14A Los Formularios Especiales Que Para Solicitar Préstamos Destinados Al Fomento De Las Edificaciones Baratas De Que Trata Este Decreto Redacte El Banco Agrícola Hipotecario, Los Interesados Acompañarán Con Los Correspondientes Títulos De Propiedad Que Exija El Banco, Una Copia Por Duplicado De Los Planos, Presupuestos Detallados, Especificaciones Y Pliego De Condiciones Para La Ejecución De La Obra5La Exención De Impuestos De Que Trata El Parágrafo Del Artículo 20 De La Ley 49 De 16Las Oficinas De Catastro Pasarán Al Banco Agrícola Hipotecario Copia De Todas Las Diligencias De Inspección Que Practiquen De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Y El Banco Podrá, En El Caso A Que Se Refiere El Inciso 4° Del Mismo Artículo Anterior, Dar Por Terminado El Plazo Del Préstamo Hecho Y Exigir Su Solución O Pago, Si Lo Estimare Conveniente, Para Lo Cual En Los Respectivos Contratos Estipulará Esta Condición Resolutoria7La Exención De Que Trata El Artículo 5° De Este Decreto La Perderán, En Cualquier Tiempo, Las Fincas Agraciadas Si Fueren Destinadas A Usos Distintos De Los De Mera Habitación8Todos Los Alcaldes Están En El Deber De Inspeccionar Lo Más A Menudo Posible El Destino Que Se De A Las Casas De Habitación De Que Trata Este Decreto9El Valor De Cada Una De Las Casas Para Obreros Que Puede Construir El Banco Agrícola Hipotecario En Las Capitales De Los Departamentos E Intendencias Y En Las Ciudades De Más De 20
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